Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 30.32 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las estadísticas de interés para la comunidad autónoma.

La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, establece en su artículo 17 que el Plan de Estadística de las Illes Balears es el instrumento de promoción, de ordenación y de planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se tiene que aprobar por decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años.

La Ley 3/2002 mencionada ha sido recientemente modificada por la Ley 5/2017, de 25 de julio, con la finalidad principal de crear y regular el Registro de Población de las Illes Balears, así como para adaptar algunos preceptos a los retos que plantean el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo del sistema estadístico.

Después de haberse realizado el Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017 (PEIB 2014-2017) y los programas anuales que lo han desarrollado, se está en condiciones de hacer un análisis de la ejecución y de establecer de una manera más pragmática las bases sobre las que se tiene que configurar este nuevo Plan de Estadística para el periodo 2018-2021.

Con respecto al balance de la ejecución del Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017, el nivel de ejecución de las operaciones alcanzadas ha aumentado significativamente. Así, el programa anual correspondiente a 2013 incluía un total de 180 operaciones, de las cuales se llevó a cabo el 95,56% y se difundió el 81,98%; el programa correspondiente a 2014 incluía un total de 201 operaciones, el 89,05% de las cuales se llevó a cabo y se difundió el 85,47%; el programa correspondiente a 2015 incluía un total de 194 operaciones, de las cuales se llevó a cabo el 92% y se difundió el 93%; el programa anual correspondiente a 2016 ha incluido un total de 200 operaciones, de las cuales se llevó a cabo el 93,5% y se difundió el 94,5%, y, finalmente el programa anual correspondiente a 2017 ha incluido un total de 208 operaciones, de las cuales se han ejecutado el 92,30% y se han difundido el 94,68%. Estos datos ponen de manifiesto que durante estos años se ha ido consolidado de manera efectiva la tarea estadística que lleva a cabo la comunidad autónoma, de acuerdo con los objetivos que inicialmente se habían marcado. Sin embargo, aparte de la cuestión cuantitativa de las operaciones, también es destacable la calidad de estas, ya que también se han impulsado decisivamente operaciones que son propias de las Illes Balears. A esta situación está contribuido de manera decisiva el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), el cual no tan solo ha llevado a cabo las operaciones centrales del sistema estadístico autonómico, sino que con su trabajo ha asesorado, formado y coordinado la actuación de las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno. Como elemento más relevante de este periodo cabe señalar la puesta en marcha del Portal Estadístico Unificado en la web del IBESTAT, que permite acceder a todas las operaciones estadísticas que llevan a cabo las unidades estadísticas con independencia de si esta es ejecutada por una consejería, un consejo insular o el mismo IBESTAT. La web también permite descargar sus datos con un conjunto de formatos abiertos y ofrecer un producto de síntesis denominado Municipio en Cifras, que muestra gráficas interactivas y datos municipales.

El Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 (PEIB 2018-2021), que se aprueba con este decreto, por una parte tiene como objetivo principal seguir avanzando en la consolidación del Sistema Estadístico de las Illes Balears (SESTIB). Esto significa que tanto el IBESTAT, como las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno, como también los consejos insulares y demás entidades territoriales, una vez que se incorporen al Sistema Estadístico de las Illes Balears, tienen que ser capaces de llevar a cabo un trabajo estable que se caracterice por el rigor metodológico de sus productos y por la optimización de los recursos existentes. Todo esto con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía estadísticas fiables, con un valor añadido con respecto a la desagregación del dato y sin suponer un incremento adicional del gasto público. En este sentido se ha de decir que buena parte de la actividad productiva del IBESTAT está determinada por la demanda de información, en los ámbitos balear o insular, de las variables que contienen los ficheros estadísticos de las grandes operaciones de referencia (censos, padrón, MNP, EPA, IPI, IPRI, etc.). Con respecto a las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno y de los consejos insulares, centrarán más su actividad en las explotaciones estadísticas de los registres administrativos de los cuales son titulares. De esta manera se conseguirá disponer de un plus de información que es fundamental para conocer realmente el territorio y las actividades que se desarrollan, lo cual es imprescindible a la hora de analizar o de emprender cualquier tipo de actuación en lo referente a las demandas y las potencialidades de los diversos ámbitos que definen la economía o la sociedad de las Illes Balears.

Por otra parte, el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 pretende ser más ambicioso en sus objetivos, donde las nuevas tecnologías jueguen un gran papel, y hacer frente a los nuevos retos:

La producción estadística recogida en el presente Plan se desarrollará de acuerdo con los principios que establece la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, con el compromiso de asumir los principios estadísticos que figuren en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado por mandato del artículo 11 del reglamento mencionado, con la finalidad de garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Con respecto al contenido del Plan 2018-2021, se estructura en siete anexos. El anexo 1 corresponde al articulado, en el que se establecen las condiciones generales con respecto a la vigencia y ejecución del Plan, y los grandes objetivos que se persiguen para hacer frente a los nuevos retos y seguir avanzando en la consolidación del sistema estadístico de las Illes Balears. Por esto se tiene en cuenta la singularidad específica de las Illes Balears respecto a su territorio, al estar constituido por islas que gestionan un amplio abanico de competencias, singularidad que genera unes necesidades específicas de información estadística que el presente Plan tiene que cubrir: geolocalizar los datos estadísticos susceptibles de serlo; aprovechar las fuentes administrativas, así como el uso de las nuevas fuentes de captación de información; incorporar la especialidad estadística para aquellos puestos de trabajo con contenido estadístico, y mejorar la calidad y la eficiencia de la producción estadística.

En el resto de los anexos del Plan se concretan los aspectos más genéricos que se indican en el articulado. Así, en el anexo 2 consta la relación detallada de las operaciones que integran el Plan, ordenadas por área y sección temática. El anexo3 incluye esta misma relación ordenada en función de la unidad estadística responsable, de acuerdo con el organigrama del Gobierno de las Illes Balears en el momento de su aprobación. En el anexo 4 se ratifica la asignación de los códigos correspondientes a las áreas y secciones temáticas. En el anexo 5 se incluyen los elementos de garantía y clasificación de las actividades estadísticas con respecto a la descripción de los elementos que las integran; concretamente, se establece el modelo de ficha de inventario y se definen los elementos y los conceptos que la integren. En el anexo 6 se establece una propuesta de estructuración del documento metodológico que, junto con la ficha de inventario, constituye el proyecto técnico de cada una de las actividades estadísticas. En el anexo 7 se concreta el modelo que se tiene que utilizar como calendario de difusión estadística, con el fin de dar a conocer a las personas usuarias cuando y con qué periodicidad podrán disponer de los datos correspondientes a las...

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