Decreto 40/2016, de 15 de julio, de la Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la LeyOrgánica1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, dispone que el Consejo de Gobierno tiene que crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental autonómico y de proponer la supresión, refundición o modificación de los entes cuando lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

Por ello, mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El último párrafo del preámbulo del Decreto 93/2011 indica que «Por otra parte, el Decreto 13/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, mediante la modificación efectuada por el Decreto 22/2011, de 6 de julio, crea un órgano específico de control presupuestario, la Oficina de Control Presupuestario, al cual atribuye expresamente la función de impulsar la aplicación de las medidas de ordenación del sector público instrumental que prevé la Ley 7/2010».

El artículo primero del Decreto 93/2011 adscribió la citada Comisión a la Presidencia. El artículo tercero estableció la composición de la Comisión, que se correspondía con la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en el momento de aprobación del Decreto y en el momento en el que fue modificado por el Decreto 44/2013, de 20 de septiembre.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año2012, autorizó al Gobierno de las Illes Balears a realizar, con carácter general, todas las actuaciones normativas y de ejecución necesarias con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante las operaciones de reestructuración derivadas de las previsiones a las que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, extinciones, fusiones e integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En particular, el Gobierno tenía que llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes instrumentales relacionados con los ámbitos funcionales que marcaba la Ley, los cuales fueron ampliados mediante la disposición final decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año2013.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determinó la composición del Gobierno y estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la creación, extinción y modificación de varias consejerías. Asimismo, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, estableció las competencias y la nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el cual el control presupuestario y la tutela de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico respecto de la legislación general y en materia de hacienda aplicable a estos entes corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por ello, mediante el Decreto 21/2016, de 22 de abril, se modificó la composición de la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su adscripción a la Presidencia, de acuerdo con la estructura orgánica y las competencias actuales, por lo que actualmente está adscrita a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 2 de octubre de 2016, prevé que todas las administraciones públicas tienen que establecer un sistema de supervisión continua de sus entes dependientes, para comprobar si subsisten los motivos que justificaron su creación y si se sostienen financieramente. Este...

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