Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula su evaluación

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Texto

De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27 y el punto 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), establece, en el punto 2 del artículo primero, que todas las personas tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, de acuerdo con sus aptitudes y su vocación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (de ahora en adelante, LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 45 que los estudios superiores de música tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores. Asimismo, en el artículo 54 regula la organización, el acceso y la titulación de los estudios superiores de música y danza. Esta ley atribuye a estas enseñanzas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música en los diversos ámbitos.

Por otra parte, el artículo 58 de la LOE dispone que corresponde al Gobierno de la nación definir la estructura y los contenidos básicos de estas enseñanzas, los cuales se concretaron en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Este real decreto incorpora a estos estudios el sistema europeo de transferencia de créditos (de ahora en adelante, ECTS) y asigna a cada crédito ECTS una carga de trabajo comprendida entre 25 y 30 horas. El número total de créditos para cada curso académico se estableció en 60, y la duración de cada curso académico, entre 36 y 40 semanas.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, modifica el Real Decreto 1614/2009, mencionado antes.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el título I, los aspectos generales de los centros docentes de enseñanzas artísticas y regula, en el título III, los centros de enseñanzas artísticas superiores, especialmente en el artículo 21, que establece los requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música, y en el artículo 22, que establece la relación numérica profesor-alumno que los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores de música deben tener.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (ahora, Título Superior de Música), definió el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del título Estudios Superiores de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Pedagogía, Dirección, Musicología, Producción y Gestión y Sonología, y estructuró estas enseñanzas en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de 24 tienen que corresponder a formación básica; un mínimo de 102, a formación especializada, y un mínimo de 6, al trabajo final de estudios.

El artículo 7 del Real Decreto 631/2010 dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer los planes de estudios de estas enseñanzas con el fin de completar los mínimos establecidos y fija los criterios que se tienen que seguir para ello.

Este plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales de nivel superior cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas mencionadas mediante la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios de cada una de las especialidades, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 631/2010 se establece que el curso 2010-2011 se tenía que iniciar la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores del Grado de Música. Teniendo en cuenta que el real decreto mencionado se publicó en el BOE el día 5 de junio de 2010, y vista la necesidad de iniciar el primer curso de los estudios superiores de música durante el año académico 2010-2011, se publicó, con carácter de urgencia y de manera provisional, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de octubre de 2010 por la que se establece, para el curso 2010-2011, el desarrollo curricular del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en las Illes Balears.

Bajo esta premisa, y con el informe previo del Consejo Escolar de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en virtud del Real Decreto 631/2010, se establece el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía.

También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación, permanencia y promoción.

Este decreto establece el plan de estudios del Título Superior de Música de las especialidades de Interpretación (que unifica las antiguas especialidades instrumentales), de Composición, de Pedagogía y de Musicología, que son los que se imparten en los centros de enseñanzas artísticas superiores de música de las Illes Balears.

Con respecto a la incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores afectados por la extinción progresiva de los estudios regulados en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, este decreto prevé un régimen transitorio, con un procedimiento especial de reconocimiento de créditos que tendrá en cuenta que no se perjudiquen los derechos de estos alumnos.

Este decreto, elaborado con la consulta previa al Consejo Escolar de las Illes Balears, se adecúa además a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 13 de enero de 2017,

DECRETO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Principios generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Este decreto establece el plan de estudios del Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación (itinerarios de Cuerda, Viento, Percusión, Saxofón, Piano, Guitarra, Voz y Jazz y Música Moderna), Musicología y Pedagogía en todos los centros de enseñanzas artísticas superiores de música de las Illes Balears, de acuerdo con los principios generales que rigen el espacio europeo de educación superior, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de música.

  2. También regula aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación, permanencia y promoción de estas enseñanzas.

Artículo 2

Centros de enseñanzas artísticas superiores de música de las Illes Balears

  1. Las enseñanzas superiores de música se tienen que cursar en los siguientes centros de enseñanzas artísticas superiores de música: en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en los centros docentes públicos o privados autorizados a impartir estos estudios de conformidad con los artículos 58, 107 y 108 de la Ley Orgánica 2/2006, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 2 del Real Decreto 631/2010.

  2. Asimismo, los centros de enseñanzas artísticas superiores de música de las Illes Balears pueden impartir estudios de posgrado de máster en las condiciones que determinan el Real Decreto 1614/2009 y el Real Decreto 631/2010.

  3. La Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, que se firmen convenios con las universidades para organizar estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas de música, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Estos convenios tienen que incluir los criterios de admisión y las condiciones para la elaboración de la tesis doctoral y la adecuación de estos a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores, entre las cuales se puede considerar la interpretación y la creación, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1614/2009.

  4. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que favorecer la...

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