Decreto 4/2015, de 19 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se derogan diversos decretos en materia de atribución y de delegación de competencias
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS |
Rango de Ley | Decreto |
El día 24 de marzo entró en vigor la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La finalidad de esta ley es simplificar el ordenamiento jurídico autonómico desde el punto de vista formal, con el fin de dotarlo de más coherencia interna y de facilitar el conocimiento de las normas que lo componen y que están vigentes actualmente.
Con esta finalidad, la ley deroga expresamente una serie de normas, a la vez que insta al Gobierno para que derogue otras que son de su competencia. A estos efectos, la disposición adicional única otorga un plazo de seis meses para que el Gobierno, mediante el órgano competente en cada caso, derogue los decretos que constan en el anexo 4 de la ley.
En esta relación de normas hay determinados decretos dictados por el presidente en materia de atribución y delegación de competencias, por lo que es el órgano a quien corresponde su derogación.
Por ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 y 12 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 25 y 42 a de la Ley3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Decreto 48/1983, de 21 de julio, por el que se delega en el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la competencia de aprobar los expedientes de los proyectos en suelo no urbanizable de Palma de Mallorca.
Decreto 43/1984, de 7 de junio, de delegación de atribuciones del presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el consejero de Sanidad y Seguridad Social en materia de gestión de personal.
Decreto 112/1984, de 27 de septiembre, de delegación de atribuciones del presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el consejero de Agricultura y Pesca en materia de gestión de personal.
Decreto 46/2001, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de cooperación y colaboración a los que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de la competencia de autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración.
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