Decreto 38/2017, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 39 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, crea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears, con la finalidad de prestar servicios de soporte a la actividad asistencial que realizan los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2010, para desarrollar esta disposición legal es necesario aprobar los estatutos que regulen su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Con respecto a los principios de buena regulación del artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y actualmente el artículo 129 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede decir que este proyecto responde a los principios de necesidad, transparencia y eficacia, ya que busca una mejor organización de los servicios y, en consecuencia, de los recursos humanos y medios materiales del Servicio de Salud de las Illes Balears (satisfacción del interés general) por la vía de la organización de un ente de la Administración pública destinado a prestar directamente a los ciudadanos (no por vía del uso de medios externos) una serie de servicios complementarios de la actividad sanitaria asistencial categorías profesionales, ya que se considera que la calidad de la prestación del servicio mejora en su conjunto.

Responde también al principio de proporcionalidad, ya que no se restringe ningún derecho, y al de seguridad jurídica en la medida en que se utiliza el medio normativamente previsto para la aprobación de estos estatutos o normas de organización, lo que permite crear un entorno jurídico de certeza, con un marco jurídico fácilmente comprensible.

Para concluir, responde al principio de simplicidad en la elaboración de la norma, porque se ha facilitado la participación de todos los agentes implicados por los medios que establece la ley.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo...

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