Decreto 37/2016, de 8 de julio, por el cual se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2016
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 30.1 y 32.11 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y tiene las competencias ejecutivas en materia de trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (de ahora en adelante, SOIB), por la cual se crea un organismo autónomo de carácter administrativo, el SOIB, con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el fin de adaptarse a las previsiones de la Ley mencionada. Estos Estatutos fueron modificados por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la cual corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad que llevan a cabo. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, dado que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.

Con el fin de garantizar una mayor eficiencia en la dirección, la planificación estratégica y la consecución de los objetivos y las finalidades del ente —dado que a causa del cambio de ciclo económico y a un mejor aprovechamiento de los recursos propios y de fondo procedentes de otras administraciones (Fondo del Estado, Fondos Sociales Europeos), el Servicio de Empleo pasa a gestionar más recursos económicos, lo cual permitirá impulsar nuevas políticas de empleo dirigidas a colectivos de parados cada vez más específicos—, se ha considerado conveniente modificar los Estatutos del SOIB a fin de que el cargo de director o directora recaiga en la persona que proponga el titular de la consejería de adscripción. Asimismo, se ha considerado adecuado que la persona titular de la Dirección del SOIB ejerza las funciones de la Gerencia si esta no se crea o en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que lo ocupa.

Como consecuencia de los cambios en la Dirección del SOIB, se modifica la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora, con la finalidad de incorporar al director o la directora general de la consejería de adscripción con competencias de coordinación de políticas activas de empleo como vocal de estos órganos.

Asimismo, se establece que, si bien la persona titular de la Gerencia no forma parte del Consejo de Dirección ni de la Comisión Asesora, tiene que asistir a las sesiones de estos órganos con voz pero sin voto.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, consultado el Consejo de Dirección del SOIB en la sesión de día 8 de julio de 2016, con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo único

Modificaciones del anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

  1. El artículo 6 del anexo mencionado queda modificado de la manera siguiente:

  2. El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección colegiado que establece las líneas básicas de actuación del Servicio. De composición pluripersonal, garantiza la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

  3. ...

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