Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. El artículo 45 de esta ley determina que las enseñanzas profesionales de música son enseñanzas artísticas profesionales y el artículo 48 establece que se organizan en un solo grado de seis cursos de duración.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fundamenta estas enseñanzas en el estudio de la especialidad instrumental o vocal como base estructural de un currículo abierto y flexible.

Para atender a la organización y el funcionamiento de dichas enseñanzas se dictó la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears. Esta orden supuso un primer paso en el desarrollo curricular de las enseñanzas profesionales de música, con carácter transitorio, mientras no estuviera vigente la norma reguladora del currículo propio que estaba en fase de elaboración.

En este sentido, dos años más tarde, el Decreto 53/2011, de 20 de mayo, estableció el currículo de las enseñanzas profesionales de música (BOIB n.º 81, de 2 de junio).

El Decreto 53/2011 solo reguló las asignaturas por curso de cada especialidad y sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como la relación numérica máxima profesor/alumnado de cada una de las asignaturas. También derogó parcialmente la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 26 de mayo de2009; concretamente, los artículo 9 y 10, la disposición transitoria segunda y los anexos 1 y 2.

De esta manera, la normativa reguladora del currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears quedó dividida en un decreto que presenta básicamente el plan de estudios y el contenido de las asignaturas, pero vacío de aspectos tan importantes como la evaluación, el acceso a las enseñanzas o la simultaneidad curricular de las enseñanzas profesionales de música y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2009, en la que algunos de estos aspectos permanecen no derogados.

Por lo tanto, el primer objetivo que se pretende conseguir con el presente decreto es aprobar una norma que fije las bases y complete el desarrollo curricular de estas enseñanzas unificando todos los aspectos.

Por otra parte, el Decreto 53/2011, establece, en el anexo 1, las asignaturas y las horas correspondientes a todas las especialidades instrumentales, entre las que se encuentra la asignatura de Bajo Continuo / Improvisación en las especialidades de Órgano y Clavicémbalo. No obstante, en el anexo 2, sobre la relación numérica máxima profesor/alumnado, y en el anexo 3, sobre los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada asignatura, no se incluye la regulación de esta asignatura.

También, en el mismo anexo 1 del Decreto 53/2011, en las especialidades de Percusión y Saxofón falta la asignatura Conjunto. De acuerdo con el Real Decreto 1577/2006, esta asignatura figura en estas dos especialidades.

Así, el segundo objetivo del presente Decreto es enmendar estas deficiencias detectadas en la normativa curricular vigente.

Finalmente, el presente Decreto también completa y actualiza la normativa anterior; en definitiva, mejora la norma que regula estas enseñanzas.

El Decreto 23/2011, de 1 de abril, establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 10, punto 10, establece que no se permite realizar pruebas de acceso a dos especialidades, ya que en las enseñanzas elementales de Música no es posible cursar simultáneamente más de una especialidad.

Este punto no permite que ninguna persona pueda estudiar libremente dos especialidades instrumentales en las enseñanzas elementales de música y, por lo tanto, entra en contradicción con el Real Decreto 1577/2006.

En efecto, en las enseñanzas profesionales de música es perfectamente posible cursar simultáneamente más de una especialidad, como queda reflejado en los artículos 10 y 16 del Real Decreto 1577/2006. Entonces, no tiene ningún sentido que se pueda estudiar una especialidad en el nivel profesional si no se ha podido cursar en el nivel elemental.

Por todo ello, la disposición final primera modifica el punto 10 del artículo 10 del Decreto 23/2011, en el sentido de posibilitar la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y establece que esta cuestión se ha de regular en otra norma.

II

La formación musical recibida a través de las enseñanzas profesionales de música tiene que proporcionar un nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados. Por esta razón, estas enseñanzas están dirigidas a un alumnado con aptitudes específicas y con voluntad para dedicarse a ellos.

Estas enseñanzas responden a la doble finalidad de proporcionar una formación musical completa y sólida, y a su vez sirven de preparación para acceder a los estudios superiores de música.

De esta forma, el currículo tiene que integrar el dominio práctico de la técnica instrumental y los conocimientos académicos relativos a la comprensión del hecho musical como fenómeno histórico, cultural, estético y psicológico, de acuerdo con el carácter humanista que exige la formación integral del músico.

Por ello, las asignaturas de cada especialidad instrumental pretenden que el alumnado alcance el necesario equilibrio entre el desarrollo de las destrezas instrumentales, el conocimiento teórico de la música y una mejor comprensión de este arte.

III

Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música se agrupan en cuatro tipos: comunes, propias de especialidad, de itinerario y optativas, con el objetivo de conjugar unas bases formativas firmes y a la vez procurar la máxima adecuación de los estudios a los intereses del alumnado.

Tanto el repertorio de conciertos como el repertorio solista con acompañamiento pianístico no pueden ser tratados por parte de los alumnos en toda su dimensión sin la práctica y el ensayo imprescindibles con el profesorado pianista acompañante. Por esta razón, el Decreto regula, por primera vez, el Repertorio con Pianista Acompañante para todas las especialidades sinfónicas.

Por otra parte, se confiere una gran importancia a las asignaturas en las que la práctica de la música en grupo proporciona el conocimiento de un repertorio específico y, a la vez, un espacio de relación social y de intercambios entre los propios jóvenes músicos.

Este decreto también regula el acceso a las enseñanzas profesionales de Música mediante unas pruebas de acceso, en las cuales se evaluan los conocimientos y el grado de madurez musical necesarios para cursar con aprovechamiento estos estudios.

También se fijan los diferentes aspectos de la evaluación de las enseñanzas profesionales de Música. En este sentido, los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que haya alcanzado el alumnado en un momento determinado respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad instrumental.

Se abordan, además, medidas para permitir la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y se faculta a la Administración educativa para que adopte diversas soluciones respecto a esta cuestión.

Otro aspecto innovador del Decreto se refiere a la posibilidad de convocar anualmente un premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de Música, en música de cámara, fundamentos de composición y en cada una de las especialidades instrumentales que cada centro tenga autorizadas. La finalidad de estos premios es estimular al alumnado y reconocer el esfuerzo realizado que han realizado a lo largo de esta etapa educativa.

Finalmente, se fomenta, con un conjunto amplio de medidas, el principio de autonomía de centros para fortalecer su grado de responsabilidad y compromiso en el desarrollo del proceso educativo.

IV

De acuerdo con el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el Gobierno de las Illes Balears tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 14, de 16 de enero de 1998), y con la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de Música.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears...

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