Decreto 36/2017, de 21 de julio, de modificación del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones, y los apartados 1 y 5 del artículo 31 establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo normativo del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los contratos públicos.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, reguló el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (de ahora en adelante, ROLECE) y estableció que las comunidades autónomas podían crear sus propios registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas. Asimismo, el apartado 1 del artículo 42 de esta Ley estableció que, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del sector público, los órganos de contratación tenían que difundir, a través de Internet, su perfil de contratante.

El apartado 1 del artículo 83 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que la inscripción en el ROLECE acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deben constar en el Registro. También dispone que la inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de una comunidad autónoma acredita idénticas circunstancias a efectos de la contratación con esta, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 326 del citado Texto refundido, el ROLECE depende del Ministerio de Economía y Hacienda —actualmente, Ministerio de Hacienda y Función Pública— y su llevanza corresponde a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Además, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 327, las comunidades autónomas pueden crear sus propios registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que lo soliciten, que hayan sido clasificados por las comunidades autónomas o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponda a las comunidades autónomas o a las entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

A su vez, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, establece en su disposición adicional tercera , bajo el epígrafe «Plataforma de Contratación del Sector Público», que la Plataforma de Contratación del Estado, regulada en el artículo 334 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pasa a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público, y dispone que se publicarán, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, las convocatorias de licitaciones y los resultados de estas convocatorias de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del citado Texto refundido.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las administraciones públicas, la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las comunidades autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, así como que todas las licitaciones y todos los perfiles de contratante, tanto del sector público estatal como de las comunidades autónomas, se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el artículo 327 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y añadió que los órganos competentes de las comunidades autónomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que podrán practicar igualmente en dicho Registro las inscripciones de las condiciones de aptitud de los empresarios domiciliados en su ámbito territorial que lo soliciten, o la clasificación. También establece que la práctica de estas inscripciones exige la previa suscripción de un convenio con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que estas inscripciones tienen los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del sector público.

El 16 de febrero de 2015 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública (publicado en el Boletín Oficial del Estado 49/2015, de 26 de febrero), que tiene por objeto, entre otros, la consolidación en un único registro, esto es, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de los asientos del ROLECE y los del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de manera que ambas administraciones practicarán en él las inscripciones registrales que actualmente practican en sus respectivos registros.

En el ámbito de los registros de licitadores, este Convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un único registro toda la información relativa a empresarios y otros operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el ROLECE como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de mantener invariables las competencias de las respectivas administraciones con respecto a la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral.

De acuerdo con el citado Convenio, la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la adopción de los correspondientes acuerdos es competencia de la administración a la que se dirija el solicitante cuando el empresario tenga su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los demás casos.

De conformidad con lo que establece el Convenio, se ha elaborado el censo consolidado de los empresarios con inscripción vigente en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el ROLECE, así como la relación de empresarios inscritos en ambos registros.

Asimismo, este Convenio tiene por objeto la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, inicialmente mediante un intercambio de información entre portales o sistemas informáticos similares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Administración General del Estado, y, posteriormente, mediante la utilización de una única plataforma de contratación, esto es, de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, creó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, cuyo texto consolidado se aprobó, después de varias reformas, mediante el Decreto 3/2016, de 29 de enero. Antes, la Orden de 19 de diciembre de 1997 desarrolló la regulación de los registros de contratos y contratistas creados por el citado Decreto 20/1997.

En consecuencia, es necesario modificar la normativa autonómica que regula el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se modifica el texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el...

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