Decreto 33/2016, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se modificó en dos ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto128/2008, de 28 de noviembre, por los que se modificaba el Decreto64/2002, de 3 de mayo.
Los cambios producidos tanto en nuestra sociedad como en las instituciones públicas durante los últimos años hacen recomendable actualizar la composición de este órgano, a fin de adaptarla a la nueva realidad.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de junio de 2016,
DECRETO
Se modifica el artículo 3 del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:
El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:
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El presidente, que es el presidente de las Illes Balears.
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Seis vicepresidentes, que son:
— El vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears.
— El consejero de Transparencia, Cultura y Deportes.
— El consejero de Educación y Universidad.
— El rector de la Universidad de las Illes Balears.
— El director general de Política Lingüística.
— El presidente de la Obra Cultural Balear.
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El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre el personal al servicio de la Consejería.
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Los vocales, agrupados de la siguiente manera:
Vocales del Grupo A
— El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue la representación.
— El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue la representación.
— El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue la representación.
— El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue la representación.
— Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears.
Vocales del Grupo B
— El consejero de Salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.
— El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que...
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