Decreto 33/2016, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se modificó en dos ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto128/2008, de 28 de noviembre, por los que se modificaba el Decreto64/2002, de 3 de mayo.

Los cambios producidos tanto en nuestra sociedad como en las instituciones públicas durante los últimos años hacen recomendable actualizar la composición de este órgano, a fin de adaptarla a la nueva realidad.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de junio de 2016,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:

  1. El presidente, que es el presidente de las Illes Balears.

  2. Seis vicepresidentes, que son:

    — El vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears.

    — El consejero de Transparencia, Cultura y Deportes.

    — El consejero de Educación y Universidad.

    — El rector de la Universidad de las Illes Balears.

    — El director general de Política Lingüística.

    — El presidente de la Obra Cultural Balear.

  3. El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre el personal al servicio de la Consejería.

  4. Los vocales, agrupados de la siguiente manera:

    Vocales del Grupo A

    — El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue la representación.

    — El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue la representación.

    — El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue la representación.

    — El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue la representación.

    — Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears.

    Vocales del Grupo B

    — El consejero de Salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

    — El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que...

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