Decreto 31/2017, de 16 de junio, de modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, y del Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, entre otras, en materia de protección social de la familia y en materia de protección de menores, de acuerdo con los apartados 16 y 39 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, regula la composición y el funcionamiento de determinados órganos colegiados en materia de familia e infancia: el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, y modificado mediante el Decreto 10/2006, de 10 de febrero, y el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, creado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, desarrollado mediante el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears.

Posteriormente, mediante el Decreto 45/2006, de 12 de mayo, se creó el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears, de conformidad con el Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2004.

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 17/2006, el Consejo de Infancia y Familia es un órgano colegiado de composición mixta y multidisciplinar, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de ejercer funciones de consulta y propuesta, así como constituir un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia.

Según el artículo 2 del Decreto 45/2006, el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears es un órgano de carácter consultivo, de estudio y de impulso al desarrollo de las políticas de las administraciones públicas de ayuda a las familias.

Dado que ambos órganos colegiados tienen funciones, objetivos y una composición parecidos, para simplificar la estructura administrativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y teniendo en cuenta la necesidad de agilizar determinadas actuaciones, como la consulta, el impulso, el estudio y la toma de decisiones sobre la materia, se considera oportuno modificar el Decreto 15/2003, de manera que el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears asuma las funciones propias del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears. Asimismo, se añaden tres nuevas funciones relacionadas con la infancia y la familia que refuerzan el carácter participativo de este órgano, y se amplía el alcance de participación con la inclusión de vocales en representación de varias entidades.

Por otra parte, y por razones de economía procedimental, mediante este decreto se modifican los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 50/2013, para adaptar la composición y las funciones de este órgano a la realidad social actual, haciendo que estén representados los diferentes ámbitos de la sociedad balear y de...

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