Decreto 31/2017, de 16 de junio, de modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, y del Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, entre otras, en materia de protección social de la familia y en materia de protección de menores, de acuerdo con los apartados 16 y 39 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, regula la composición y el funcionamiento de determinados órganos colegiados en materia de familia e infancia: el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, y modificado mediante el Decreto 10/2006, de 10 de febrero, y el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, creado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, desarrollado mediante el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears.
Posteriormente, mediante el Decreto 45/2006, de 12 de mayo, se creó el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears, de conformidad con el Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2004.
De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 17/2006, el Consejo de Infancia y Familia es un órgano colegiado de composición mixta y multidisciplinar, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de ejercer funciones de consulta y propuesta, así como constituir un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia.
Según el artículo 2 del Decreto 45/2006, el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears es un órgano de carácter consultivo, de estudio y de impulso al desarrollo de las políticas de las administraciones públicas de ayuda a las familias.
Dado que ambos órganos colegiados tienen funciones, objetivos y una composición parecidos, para simplificar la estructura administrativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y teniendo en cuenta la necesidad de agilizar determinadas actuaciones, como la consulta, el impulso, el estudio y la toma de decisiones sobre la materia, se considera oportuno modificar el Decreto 15/2003, de manera que el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears asuma las funciones propias del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears. Asimismo, se añaden tres nuevas funciones relacionadas con la infancia y la familia que refuerzan el carácter participativo de este órgano, y se amplía el alcance de participación con la inclusión de vocales en representación de varias entidades.
Por otra parte, y por razones de economía procedimental, mediante este decreto se modifican los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 50/2013, para adaptar la composición y las funciones de este órgano a la realidad social actual, haciendo que estén representados los diferentes ámbitos de la sociedad balear y de...
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