Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Mediante una memoria justificativa de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 11 de febrero de 2020 se informa favorablemente y se propone llevar a cabo la redacción del texto consolidado del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre). Este Decreto, desde que se aprobó, se ha modificado una vez, mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto 16/2019, de 15 de marzo, publicado en el BOIB núm. 35, de 16 de marzo.

Resulta necesario integrar todos estos cambios en una norma clara, asequible, fácilmente comprensible y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por eso, se recomienda llevar a cabo la tramitación de un texto consolidado, de acuerdo con lo que establece el artículo 62 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Además, las reglas de buena técnica legislativa recomiendan que, si una disposición normativa se ha modificado varias veces y en momentos diversos, resulta necesario que se formule la disposición normativa íntegra incorporando los preceptos nuevos y eliminando los derogados o sustituidos.

El presente Texto Consolidado articula las condiciones en que podrán establecerse convenios para aumentar progresivamente la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ajustada a las necesidades de cada núcleo municipal, y para lograr una asignación equitativa y transparente de las ayudas que concederá la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para la creación de plazas y la consolidación y el sostenimiento de los centros educativos de primer ciclo y de los diferentes servicios, actividades y programas dirigidos a las familias con niños de menos de tres años.

De este modo, con la consolidación del Decreto 131/2008 mencionado se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de este.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de septiembre de 2020, se aprueba el siguiente

DECRETO

Artículo único

Aprobación del texto consolidado

Se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia. El texto se incorpora seguidamente, como anexo. Así, el texto consolidado del decreto contiene un preámbulo, 23 artículos, distribuidos en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que en este Decreto aparecen en género masculino se deben entender referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate.

Disposición adicional segunda

Remisiones normativas

Todas las referencias al Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, se deben entender hechas al presente Decreto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él, y, en especial:

  1. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

  2. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 28 de septiembre de 2020

La presidenta
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Francesca Lluch Armengol i Socias
Martí X. March i Cerdà

ANEXO Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia

Preámbulo

El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el artículo 14.7 que las administraciones educativas deben determinar los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil y deben regular los requisitos que deben cumplir los centros que imparten este ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de plazas escolares.

Así mismo, el artículo 118.7 de la citada Ley dispone que corresponde a las administraciones educativas adaptar lo que establece el título V de la Ley (en lo referente a la participación, autonomía y gobierno de los centros) a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación debe respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en este artículo.

Para garantizar una educación de calidad y equitativa en la etapa de 0 a 3 años, la Comisión de Asuntos Sociales y Derechos Humanos del Parlamento de las Illes Balears aprobó, en la sesión de 26 de febrero de 2018, la Proposición no de ley RGE núm. 16956/17, relativa a la educación de 0 a 3 años. Entre otros acuerdos, el Parlamento de las Illes Balears acordó instar al Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares para que, desde el ámbito de la Conferencia de Presidentes, se impulsara la creación de una comisión técnica de trabajo encargada de elaborar un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños de menos de tres años.

En este sentido, la Comisión Técnica de Trabajo de 0 a 3 años (PNL 16956-17), en la que participan expertos en la materia, aprobó en fecha 30 de julio de 2018 un documento sobre medidas urgentes para la equidad en la etapa de 0 a 3 años.

Además, el día 9 de octubre de 2018, esta misma Comisión Técnica aprobó el documento Recomendaciones en relación con los centros de educación infantil privados y los centros no autorizados (0-3), en que, entre otros aspectos, se recomendaba incentivar de manera urgente la adaptación de los centros actualmente no autorizados o la reconversión de estos centros en centros de educación infantil debidamente autorizados.

La Comisión Técnica de Trabajo elaboró unas propuestas de modificación de la normativa y de medidas urgentes para la equidad que recogen las principales recomendaciones orientadas a garantizar el acceso de los niños al primer ciclo de la educación infantil, en que se remarca la necesidad de garantizar una inversión suficiente para consolidar y promover una etapa educativa de 0 a 3 años de calidad y, fundamentalmente, en condiciones de equidad.

En este sentido, con la modificación del Decreto 131/2008 (que fue modificado por el Decreto 16/2019, de 15 de marzo) se pretendía aumentar la calidad de los servicios de la educación infantil, así como permitir que también puedan recibir ayudas los niños de las familias más vulnerables socialmente, aunque estén matriculados en un centro privado. Estos centros constituirán una red educativa complementaria de la red de escuelas infantiles públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños, siempre que suscriban el convenio correspondiente y cumplan lo que se establece en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 131/2008.

El presente Texto Consolidado, del mismo modo que las modificaciones del Decreto 131/2008 antes referidas, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears: está justificado por razones de interés general, dada la finalidad que persigue; contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que pretende satisfacer; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, se adecúa a los principios de calidad y simplificación y no establece trámites adicionales o diferentes de los previstos en el Decreto mencionado.

Así mismo, el Texto Consolidado es conforme a los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los derechos del niño, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dado que, por un lado, se reconoce el derecho...

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