Decreto 3/2019, de 25 de enero, de creación del Comité de Ética Asistencial de las Illes Balears y de los comités de ética asistencial de los hospitales públicos o privados y de las áreas de salud de Menorca, de Ibiza y Formentera y de Atención Primaria de Mallorca

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Núm. 12
26 de enero de 2019
Fascículo 14 - Sec. I. - Pág. 2719
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
605 Decreto 3/2019, de 25 de enero, de creación del Comité de Ética Asistencial de las Illes Balears y de
los comités de ética asistencial de los hospitales públicos o privados y de las áreas de salud de
Menorca, de Ibiza y Formentera y de Atención Primaria de Mallorca
El título I de la Constitución española, dedicado a los derechos fundamentales, establece en su artículo 10 —entre otros— que la dignidad de
la persona es fundamento del orden público y de la paz social; el artículo 15 reconoce el derecho de todos a la vida y a la integridad física y
moral, y el artículo 18.1, el derecho a la intimidad personal y familiar. Asimismo, entre los principios rectores de la política social que se
regulan en el capítulo III del mismo título, el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud.
El contenido de estos derechos y principios rectores de la política social se introducen en el Estatuto de Autonomía mediante la reforma del
2007. Así, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce en el apartado 1 del
artículo 13 que los ciudadanos de las Illes Balears, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades
reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos
humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los pactos internacionales de derechos civiles
y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales,
y en la Carta Social Europea.
El Estatuto de Autonomía también garantiza en su artículo 25 el derecho a la prevención y la protección de la salud y, por ello, dispone que
todas las personas, en relación con los servicios sanitarios, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los
requisitos necesarios para usarlos y sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar su consentimiento
para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud propia, en los
términos que establecen las leyes. También dispone que todas las personas tienen derecho a un tratamiento del dolor adecuado y a curas
paliativas, y a declarar su voluntad vital anticipada, que se tiene que respetar en los términos que establezca la ley.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.1, establece que todos tienen derecho al respeto de su personalidad,
dignidad humana e intimidad sin que puedan ser discriminados.
La aprobación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica, y de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
han supuesto un reforzamiento de la posición del individuo en el sistema sanitario y la potenciación de sus derechos ante la práctica clínica.
Así, la Ley 41/2002 regula el derecho a la información sanitaria, a la intimidad y a la autonomía de pacientes y personas usuarias del sistema
sanitario.
En esta línea se firma el Convenio europeo relativo a los derechos humanos y a la biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997 y
que fue incorporado al marco jurídico español en el año 2002. En este convenio se reconoce en su articulado la obligación de respetar la
integridad de la persona y sus derechos y libertades fundamentales respecto de la biología y la medicina; también establece expresamente la
posibilidad de que cualquier persona exprese su voluntad con anterioridad a una intervención médica para aquellos casos en que no esté en
situación de hacerlo llegado el momento. En las Illes Balears, este reconocimiento queda recogido en la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de
voluntades anticipadas.
La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, también reconoce en su artículo 5 el respeto a la intimidad y a la personalidad, a la
dignidad humana y a ser atendido sin ningún tipo de discriminación, y en los artículos 10 y 11 se desarrollan los derechos a la intimidad y el
de confidencialidad, respectivamente.
Los avances técnicos y científicos en ciencias de la salud permiten, por una parte, la intervención médica en los momentos críticos entre la
vida y la muerte, y, por otra, las aplicaciones de la tecnología y la investigación ciencias de la salud pueden comportar riesgos para el
paciente y afectar a la dignidad humana, por lo que la ética y la investigación en ciencias de la salud se encuentran íntimamente
interconectadas. Es por ello que, en este ámbito, se aprobó el Decreto 27/2011, de 1 de abril, por el que se crea el Comité de Ética de la
Investigación de las Illes Balears, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en las evaluaciones experimentales de productos,
sustancias, medicamentos, técnicas diagnósticas o terapéuticas que se apliquen en seres humanos o su material biológico.
En consecuencia, la asistencia sanitaria actual combina necesariamente la puesta en práctica constante de nuevas tecnologías junto con la
soledad del profesional en el momento de afrontar algunas decisiones diarias difíciles. La necesidad de prevenir la conflictividad, de dar
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/12/1026088

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