Decreto 29/2021, de 16 de marzo, de la presidenta de las Illes Balers, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en el artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.

Mediante el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 77, de 24 de mayo, se reguló el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado. De acuerdo con este Decreto, y en conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respecto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el ejercicio correcto del derecho de fundación y por la legalidad en el funcionamiento de las fundaciones, y también por el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, considerando la consecución del interés general.

Por otro lado, el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, dispone en el artículo 21 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estén debidamente inscritas en el Registro Único de Fundaciones. El ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejerías que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales. Y en el ámbito de cada consejería, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación o la desconcentración. En concreto, la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, atribuye a cada consejería del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el criterio mencionado de vincular las atribuciones de las consejerías respectivas con las finalidades fundacionales. Así mismo, el precepto mencionado dispone que esta atribución se hace sin perjuicio de que mediante un decreto del presidente se pueda conferir a otras consejerías el ejercicio del protectorado.

Actualmente, el ejercicio del protectorado en las diferentes consejerías debe atribuirse de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica...

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