Decreto 29/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears, el procedimiento de acreditación y las actividades de colaboración y evaluación que realizan los expertos evaluadores, así como las indemnizaciones que se derivan

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.

De conformidad con dicha competencia, el artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, relativo a las actuaciones de formación, establece que la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes garantizar la formación continuada de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.

El artículo 2.6.c) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Salud, mediante la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, ejerce, entre otras, las competencias relativas a las políticas de formación sanitaria especializada y acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y formación sanitaria especializada.

La Resolución de 22 de diciembre de 1997 (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1998) da publicidad al Convenio de la Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, de fecha 15 de diciembre de 1997, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Con dicha norma se fijaron los criterios de aplicación general al sistema de acreditación.

Por otra parte, la Resolución de 30 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en relación con el sistema acreditativo de actividades de formación continuada (BOE núm. 204, de 26 de agosto de 1999), prevé la posibilidad de que una institución pública o privada pueda acreditar actividades formativas en nombre de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o autonómica. Este acuerdo también contiene un resumen de otros acuerdos suscritos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. En ese sentido, recuerda el concepto de formación continuada como el conjunto de actividades formativas destinadas a mantener o mejorar la competencia profesional, una vez obtenida la correspondiente titulación básica o de especialidad. Asimismo, explica que se han establecido criterios para la acreditación de actividades de formación continuada que abarcan aspectos tanto cualitativos como cuantitativos.

En las Illes Balears, en primer lugar se dictó el Decreto 11/1999, de 19 de febrero, por el que se establecen las normas para la gestión del Servicio Balear de Salud en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias. Este decreto se aprobó a partir de las directrices emanadas del Convenio de la Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y de los documentos aprobados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, creó la Comisión de Formación Continuada de las Illes Balears como órgano especializado en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias en el territorio balear.

El Decreto 11/1999 fue modificado por el Decreto 61/2000, de 7 de abril, por el que se da nueva composición, regulación y funcionamiento a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Islas Baleares, y nuevamente por el Decreto 145/2002, de 13 de diciembre. De ese modo quedaron fijadas las normas procedimentales de acreditación en nuestro ámbito autonómico.

El artículo 7.b) del Decreto 61/2000 señala que la evaluación de las solicitudes se realizará por un mínimo de tres evaluadores y un máximo de cinco, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente y conforme a las bases aprobadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Cada evaluador enviará su valoración al secretario técnico, quien podrá solicitar valoraciones complementarias a otros expertos en casos de evidente discrepancia. Conforme a lo establecido en el punto c) del citado artículo, la Comisión emitirá su dictamen de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 38 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que las administraciones públicas establecerán los criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada con el fin de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Los criterios comunes se adoptarán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Posteriormente, se promulgó la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El artículo 34.1 de dicha ley establece que se constituye la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las administraciones sanitarias públicas y otras instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada y coordinar las actuaciones desarrolladas en este campo. Según el artículo 34.4.d), dicha Comisión tiene como funciones, entre otras, el estudio, el informe y la propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada.

El artículo 35.4 de la Ley 44/2003 establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios. La acreditación, que se realizará necesariamente conforme a los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos en virtud de lo previsto en el artículo 34.4.d), tendrá efectos en todo el territorio nacional cualquiera que sea la Administración pública que haya expedido la acreditación.

En desarrollo del artículo 34 de la Ley 44/2003, se publicó el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

Su artículo 7 regula el sistema de aprobación de los acuerdos para establecer criterios comunes de ordenación de las actividades de formación continuada.

Además, la disposición transitoria segunda incorpora al sistema de formación continuada parte de los acuerdos adoptados en el Convenio de la Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, referido en el cuarto párrafo de este preámbulo, que continuarán en vigor en tanto no se aprueben nuevos criterios sobre el sistema acreditador.

También el artículo 8 del mismo real decreto establece que la acreditación, que se realizará necesariamente conforme a los requisitos, procedimiento y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que haya expidió la acreditación.

En ese sentido, en la reunión de las secretarías técnicas de 27 de abril de 2007 se aprobó el Manual del procedimiento para la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, refrendado en el acta número 1 de 10 de enero de 2008 de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Su fin es dotar a la Comisión de un compendio actualizado de requisitos, criterios y procedimientos, con validez en todo el territorio nacional. En este momento, la última actualización es de noviembre de 2015.

Por razones de seguridad jurídica y para su general e inmediato conocimiento, mediante el anexo 2 del presente decreto se han sistematizado los criterios aplicables a los procedimientos de acreditación contenidos en el citado Manual.

Además, el artículo 14 contempla que se publiquen mediante resolución de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud las sucesivas actualizaciones que se aprueben en el seno de la Comisión de Formación Continuada nacional.

Asimismo, el procedimiento de acreditación de actividades concretas de formación continuada que recoge la presente norma prevé que expertos evaluadores sean los encargados de evaluar la actividad de formación sanitaria solicitada por una entidad proveedora de la formación. Con la finalidad de realizar la selección de estos expertos, se crea el Comité de Evaluación como órgano competente para instruir los procedimientos de selección de los expertos evaluadores y para hacer la propuesta de designación a la Comisión Permanente, que será la encargada de designarlos.

De conformidad con lo expuesto, se ha podido constatar en la normativa autonómica que ha regulado hasta ahora la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears un déficit de representatividad y participación en su configuración y composición, así como carencias de operatividad en su funcionamiento, en las normas procedimentales de acreditación de actividades concretas de formación continuada, y en la selección e indemnizaciones de los expertos evaluadores, siendo precisa una nueva norma reguladora.

La promulgación del presente decreto está...

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