Decreto 29/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan la organización, el funcionamiento y los currículos de las enseñanzas iniciales de la formación básica para las personas adultas en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El punto 1 del artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 6 de abril), determina los principios generales de la educación y la formación permanentes de las personas adultas, establece las características generales, los programas y las modalidades de las enseñanzas dirigidas a la población adulta y es el marco de referencia que se tiene que tener en cuenta para el desarrollo normativo relativo a las acciones educativas y formativas para las personas adultas.

El Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, integra en el cuerpo de maestros a los funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias y dispone normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 10 de enero de 2006 de derogación de la Orden de la consejera de Bienestar Social de 18 de mayo de 2001 aprueba la normativa interna de funcionamiento de los centros de internamiento de las Illes Balears para ejecutar las medidas privativas de libertad que dictan los juzgados de menores.

El Decreto 39/2011, de 29 de abril, regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y, con respecto a los puntos 12 y 13 del artículo 22, indica que las administraciones públicas tienen que dar prioridad a la promoción, la integración y la inserción laboral y social de las personas con necesidades educativas especiales y también de los colectivos en situación de desigualdad, discriminación, exclusión o marginación social y laboral y que los centros que imparten educación y formación para personas adultas tienen que garantizar que los alumnos, en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo, puedan acceder a itinerarios que respondan a sus necesidades.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 1 de marzo), establece en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR