Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en el artículo 39, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Por otro lado, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, establece que la actuación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se centrará primordialmente, entre otros, en los ámbitos correspondientes a la defensa integral de la familia; la protección específica y la tutela social del menor; la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión social, así como la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género.

La familia es el principal agente socializador en la infancia para todos los individuos que la componen y es el agente responsable de la atención a las personas con las capacidades limitadas por enfermedad, discapacidad o edad. Este papel se ha ido ajustando o modulando según los cambios sociales, culturales y políticos que se han producido en los últimos años. La transformación no solo ha afectado la estructura de las familias, sino también los modelos familiares y las dificultades con que desarrollan las funciones correspondientes.

Los cambios sociales y económicos que se han producido en los últimos años han afectado la estructura de las familias, dado que se han reducido el número de miembros a consecuencia de la baja natalidad así como el número de familias en que conviven tres generaciones, mientras que se ha incrementado el número de familias monoparentales, en que un único adulto, mayoritariamente una mujer, asume la responsabilidad sobre los niños.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, regula a todos los efectos para todo el Estado el concepto de familia numerosa, así como las condiciones que tiene que cumplir, las diferentes categorías y los beneficios comunes o mínimos, si bien remite a la comunidad autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y la renovación del título que acredita esta condición y la categoría. El Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, dispone que corresponde a las comunidades autónomas desarrollar el procedimiento para la solicitud y la expedición del título de familia numerosa así como para renovarlo, modificarlo o dejarlo sin efecto.

Posteriormente, la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, modificó el artículo 6 de la Ley 40/2003, hecho que supone un cambio significativo respecto a la normativa anterior, dado que la vigencia del título de familia numerosa pasa a mantenerse mientras al menos uno de los hijos cumpla los requisitos para ser beneficiario de esta condición.

En el ámbito autonómico, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que regula y ordena el sistema de servicios sociales de las Illes Balears para promover y garantizar el acceso universal y contribuir al bienestar y a la cohesión social, en el artículo 3 dispone que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge por primera vez el concepto de familia monoparental en respuesta a la realidad familiar actual, y remite el procedimiento de acreditación de familia monoparental y la distinción entre las familias monoparentales de carácter general y las de categoría especial a un reglamento que tiene que elaborar el Gobierno de las Illes Balears. Por otro lado, el artículo 6 de esta Ley amplía el concepto de familias numerosas y establece que se incluyen en esta categoría las familias monoparentales con un hijo con discapacitado reconocida del 33 % o superior.

Finalmente, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, en el artículo 24 establece expresamente que se tiene que prestar una atención especial a las necesidades de las personas menores de edad de las familias monoparentales, de madres víctimas de violencia de género con la custodia y de familias que pertenecen a los grupos menos favorecidos o que viven en situación de pobreza. El artículo 25, en relación con el apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que ofrecer a los padres y madres y a las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, en especial a las familias en situación de protección especial, los medios de información, apoyo y formación adecuados con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus responsabilidades.

Vista la competencia de la comunidad Autónoma para regular la materia de acuerdo con el artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se tiene que tener en cuenta igualmente el artículo 70.4 del mismo texto normativo, que establece como competencias propias de los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social.

Además, el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía dispone que los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria de las competencias que los son atribuidas como propias.

Por otro lado, el apartado a) del artículo 1 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares, atribuye a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera las competencias de la comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de concesión y renovación de los títulos de familia numerosa. En cuanto a las familias monoparentales, el artículo 7.6 in fine de la Ley 8/2018 dispone que, en todo caso, los consejos insulares gestionarán el procedimiento de acreditación.

El artículo 58.3 del Estatuto de autonomía establece que en las competencias que, de acuerdo con este Estatuto, los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer el principio general sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los consejos insulares.

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa mencionada, el objeto de este Decreto es regular los principios generales y las normas complementarias del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia monoparental, así como regular algunos aspectos del reconocimiento de las familias numerosas, en el marco de la normativa estatal en la materia.

El Decreto 21/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación la planificación de la política de servicios sociales, así como la elaboración de normativa en materia de servicios sociales, y a la Dirección general de Infancia, Juventud y Familias, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia, así como la protección de las familias.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios siguientes: de necesidad y eficacia, dado que, de acuerdo con la Ley estatal 40/2003 y la Ley autonómica 8/2018, se pretende desarrollar el procedimiento aplicable al reconocimiento de los títulos de familia monoparental y de familia numerosa, así como la posible renovación, modificación y extinción de estos títulos; de proporcionalidad, dado que, de acuerdo con la normativa mencionada, es un reglamento de principios generales del Gobierno de las Illes Balears el que tiene que regular esta materia; de seguridad jurídica, para completar el ordenamiento jurídico dando contenido a la previsión legal mencionada y garantizando una regulación común básica que determine los rasgos esenciales de la materia y que permita a los consejos insulares ejercer la potestad reglamentaria; de transparencia, por el que se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la fijación de los requisitos objetivos en una disposición de carácter general y la publicación íntegra en Boletín Oficial de las Illes Balears; de eficiencia y simplificación, dado que la regulación establece el procedimiento para poder acceder a los títulos mencionados, respetando el procedimiento administrativo común y con las mínimas cargas administrativas para comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho, y de calidad, porqué el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas, al coste más bajo posible y...

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