Decreto 28/2018, de 7 de septiembre, por el que se regulan varios aspectos del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears (abreviadamente, Consejo de Derecho Civil) fue creado por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears. El Consejo de Derecho Civil sustituye a la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, regulada por el Decreto 9/2009, de 13 de febrero, modificado por el Decreto 2/2012, de 27 de enero.

Por lo tanto, se hace necesaria la aprobación de un decreto que regule varios aspectos de carácter organizativo para facilitar la actuación del Consejo de Derecho Civil, como su adscripción a efectos administrativos, la forma de nombrar a sus miembros y el régimen de indemnizaciones y gratificaciones, así como la manera en que la Comisión Asesora de Derecho Civil debe traspasarle los archivos y la documentación.

La regulación de este decreto, de acuerdo con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda suficientemente justificada, dado que regula aspectos organizativos imprescindibles para favorecer el buen funcionamiento del Consejo de Derecho Civil, y se cumplen los principios de seguridad jurídica y de forma suficiente, teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de la disposición.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de día 7 de septiembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Adscripción y apoyo administrativo

  1. El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, se adscribe, a efectos de apoyo administrativo, a la Consejería de Presidencia.

  2. La sede del Consejo de Derecho Civil es la de la Consejería de Presidencia.

Artículo 2

Nombramientos y toma de posesión

  1. Una vez que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.4 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares hayan designado a los diez miembros del Consejo de Derecho Civil, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordará el nombramiento de los diez vocales...

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