Decreto 26/2015, de 4 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en su artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.
Mediante el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 77, de 24 de mayo, se reguló el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado. De acuerdo con dicho decreto, y de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad en el funcionamiento de las fundaciones, así como por el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, considerando la consecución del interés general.
Por otra parte, el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, dispone en su artículo 21 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estén debidamente inscritas en el Registro Único de Fundaciones. El ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejerías que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales. Y en el ámbito de cada consejería, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación o la desconcentración. En concreto, la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, atribuye a cada consejería del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el mencionado criterio de vincular las atribuciones de las consejerías respectivas con los fines fundacionales. Asimismo, el mencionado precepto dispone que esta atribución se hace sin perjuicio de que mediante un decreto del presidente se pueda conferir a otras consejerías el ejercicio del protectorado, lo cual se llevó a cabo mediante el Decreto 10/2008, de 6 de marzo; el Decreto 15/2010, de 7 de mayo; el Decreto 35/2011, de 11 de noviembre, y el Decreto 13/2013, de 6 de junio.
Actualmente, el ejercicio del protectorado en las diferentes consejerías debe...
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