Decreto 26/2015, de 24 de abril de 2015, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La recogida de marisco es una actividad de larga tradición en las Illes Balears, particularmente en la isla de Menorca, pero que sufre una acusada decadencia por, entre otras razones, una normativa desfasada y fragmentaria. Para evitar la desaparición de este sector productivo, es necesaria una normativa moderna y adaptada a la realidad de la sociedad balear, donde se promueva la actividad extractiva dentro de un marco de desarrollo sostenible y de conservación de los recursos marinos y sus ecosistemas.

El artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura. En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears, la cual define el marisqueo como la actividad extractiva en la zona marina o marítimo-terrestre, profesional o recreativa, dirigida, de manera exclusiva y con artes selectivas y específicas, a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.

De acuerdo con el artículo 3 b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, conforman el ámbito de aplicación de este decreto, la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona de protección pesquera correspondiente al litoral de las Illes Balears.

II

En las Illes Balears el marisqueo está regulado por la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 1987 por la que se regula la recogida de mariscos en aguas interiores del archipiélago balear; la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 1987 por la que se establece la obligatoriedad de poseer una licencia para mariscar expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca; la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 31 de octubre de 1994 por la que se regula la recogida de chirla (Chamelea gallina) en aguas del archipiélago balear; la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 2 de julio de 2009 por la que se establecen las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en las Illes Balears, y la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 13 de junio de 2012 por la que se regula la recogida de erizos de mar en aguas de las Illes Balears. También son de aplicación la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía; el Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 68/2006, de 21 de julio, por el que se regula la recogida de puu en las aguas interiores de las Illes Balears; la Orden de 25 de marzo de 1970 sobre normas para la explotación de los bancos naturales y épocas de veda, y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 21 de enero de 2009 por la que se establecen una talla mínima y un período de veda para la captura de la cigarra de mar (Scyllarides latus) en las aguas de las Illes Balears.

Considerando la falta de normativa estatal y la dispersión de la normativa autonómica, y debido a que los artículos 74 y 75 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, atribuyen la competencia de la regulación del marisqueo a la Administración de la Comunidad Autónoma, el objeto de este Decreto es la regulación de la práctica del marisqueo profesional y del recreativo, con el desarrollo del título VII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, y en particular, los tipos de licencias profesionales y el desarrollo del marisqueo recreativo. También incluye una tabla unificada de tallas mínimas y épocas de veda de la mayoría de invertebrados marinos que son objeto de explotación en las Illes Balears.

III

En la redacción de esta disposición se han tenido en consideración los reglamentos europeos aplicables a la materia y, en concreto el Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94; el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585 / CE del Consejo; el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Asimismo, durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido lo previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo, con respecto a la comunicación a los servicios de la Comisión, y la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. En la elaboración de este decreto se ha consultado al sector afectado, al Consejo Pesquero y a los consejos insulares.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y determina que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce, entre otras, la competencia en materia de marisqueo y acuicultura.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Este decreto se dicta en desarrollo del título VII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears, con el objeto de regular el marisqueo, profesional y recreativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. El ámbito de aplicación de este decreto es la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona de protección pesquera correspondiente al litoral de las Illes Balears.

Artículo 2

Tipos de licencias

  1. ...

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