Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que el Gobierno del Estado debe establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de estas titulaciones.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica diversos artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica como enseñanzas de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Como instrumento de este sistema, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el cual posibilita la integración de las ofertas de formación profesional, las adecua a los requerimientos del sistema productivo y promueve la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores. También, de acuerdo con esta norma, corresponde a la Administración General del Estado establecer los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los artículos 2 y 3 describe la naturaleza, la finalidad y las funciones del Catálogo como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base para elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez en todo el Estado. El Catálogo contiene las cualificaciones de nivel 1 que se pueden alcanzar mediante los ciclos de Formación Profesional Básica que se tienen que impartir de conformidad con aquello que se regula en este decreto.

De acuerdo con todo ello, se dictó el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º55, de 5 de marzo). En la disposición final tercera de ese Real Decreto se establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

Las enseñanzas que regula el Real Decreto mencionado facilitan la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecen una alternativa para que puedan alcanzar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida que permitan el desarrollo personal y los doten de una formación profesional que les facilite la incorporación en el mundo laboral.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas tienen que desarrollar el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico.

Dentro del ámbito territorial de las Illes Balears se dictó el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

El Decreto mencionado no incluye la regulación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica porque el Gobierno del Estado los estableció con posterioridad a que se publicara. Por esta razón, se estima necesario completar la ordenación de la formación profesional en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears. Este decreto da cumplimiento a esta necesidad.

Este decreto se estructura en seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I establece las disposiciones generales y el capítulo II determina la organización y el currículo de las enseñanzas. El capítulo III regula los aspectos relativos a la implantación de estas enseñanzas y a las medidas de flexibilización que son aplicables. El capítulo IV ordena el acceso, la admisión y la matrícula en estas enseñanzas. El capítulo V contiene las disposiciones relativas a la evaluación y la calificación, mientras que el capítulo VI recoge los aspectos metodológicos de estas enseñanzas. Finalmente, las disposiciones adicionales, las transitorias, la disposición derogatoria y las disposiciones finales recogen preceptos de índole variada, que no tienen cabida a lo largo del articulado del decreto, pero que regulan aspectos necesarios para la ordenación de estas enseñanzas.

Por todo eso, con el informe favorable del Instituto Balear de la Mujer, con el informe preceptivo del Consejo Escolar de las Illes Balears, una vez consultado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 24 de abril de 2015,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Este decreto tiene por objeto regular las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo y las condiciones en que se deben impartir en las Illes Balears, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Este decreto desarrolla el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Este decreto complementa el marco normativo establecido por el Decreto91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  4. Este decreto se aplica en todos los centros docentes de la comunidad autónoma, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

Capítulo II Artículos 2 a 8

Organización y currículo de las enseñanzas

Artículo 2

Aspectos generales de las enseñanzas de Formación Profesional Básica

  1. Las enseñanzas de Formación Profesional Básica que forman parte de la formación profesional del sistema educativo se ordenan en ciclos formativos organizados en módulos con duración variable. Cada ciclo formativo permite obtener el título profesional básico correspondiente.

  2. El Gobierno del Estado establece cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica, el currículo básico y la ordenación de aspectos específicos de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo.

  3. Cada título de Formación Profesional Básica responde a un perfil profesional, el cual incluye, como mínimo, unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 3

Estructura de los títulos y de los módulos

  1. Los títulos profesionales básicos tienen la estructura que establece el Gobierno del Estado para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo e incluyen las competencias del aprendizaje permanente.

  2. De acuerdo con aquello que prevé el artículo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los títulos incluyen los módulos siguientes:

    1. Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    2. Módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

  3. Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II, que incluyen contenidos curriculares de las materias de lengua catalana, lengua castellana, lengua extranjera y ciencias sociales.

  4. Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, que incluyen contenidos curriculares de las materias de matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional y ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional.

    1. Formación en centros de trabajo.

    2. En su caso, otros módulos no asociados a unidades de competencia relacionados con el perfil profesional del título.

  5. En las Illes Balears, los ciclos de Formación Profesional Básica incluyen, además, un módulo de tutoría.

  6. Los módulos de los títulos profesionales básicos se estructuran como los módulos...

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