Decreto 23/2015, de 24 de abril, por el que se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Pesquero de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007 dispone que los poderes públicos tienen que promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
El artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura. En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears.
El artículo 44 de la Ley 6/2013 establece que el Consejo Pesquero de las Illes Balears es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo, adscrito a la consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente en la materia. Este artículo, en el apartado 2, habilita a la Administración para establecer el estatuto jurídico, el funcionamiento y la composición del Consejo Pesquero, que tiene que contar con representación del sector pesquero profesional, de los consejos insulares y del resto de las administraciones públicas competentes.
Mediante el Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero, y anteriormente el Decreto 107/1987, de 22 de octubre, de creación del Consejo Pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca, se hacía efectivo el principio de participación en los asuntos públicos en materia de pesca.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los que lo modifican posteriormente, establecen que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce, entre otras, la competencia en materia de pesca marítima en aguas interiores, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.
La estructura orgánica actual de la Administración autonómica y la experiencia acumulada en la gestión de las competencias en materia de pesca asumidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hacen necesario adaptar el Consejo Pesquero a estas nuevas realidades.
En la...
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