Decreto 23/2015, de 24 de abril, por el que se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Pesquero de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007 dispone que los poderes públicos tienen que promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

El artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura. En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears.

El artículo 44 de la Ley 6/2013 establece que el Consejo Pesquero de las Illes Balears es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo, adscrito a la consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente en la materia. Este artículo, en el apartado 2, habilita a la Administración para establecer el estatuto jurídico, el funcionamiento y la composición del Consejo Pesquero, que tiene que contar con representación del sector pesquero profesional, de los consejos insulares y del resto de las administraciones públicas competentes.

Mediante el Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero, y anteriormente el Decreto 107/1987, de 22 de octubre, de creación del Consejo Pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca, se hacía efectivo el principio de participación en los asuntos públicos en materia de pesca.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los que lo modifican posteriormente, establecen que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce, entre otras, la competencia en materia de pesca marítima en aguas interiores, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.

La estructura orgánica actual de la Administración autonómica y la experiencia acumulada en la gestión de las competencias en materia de pesca asumidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hacen necesario adaptar el Consejo Pesquero a estas nuevas realidades.

En la...

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