Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Una vez detectado un error en la denominación del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado el mismo día en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dado que no modifica el Decreto 12/2019, sino que lo deroga, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se corrige dicho error.

Por todo ello, dicto el siguiente

DECRETO

Primero

Corregir el error material detectado en la denominación del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

Donde dice

Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Debe decir

Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Segundo

Corregir en la versión castellana los siguientes errores:

  1. En la letra b) del apartado 2 del artículo 2:

    Donde dice

    promoción de los valores de la diversidad humana y de la igualdad de trato en todas las personas con independencia de su orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia o cualquier otra situación o diversidad funcional;

    Debe decir

    ...

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