Decreto 22/2018 de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La sostenibilidad de los recursos acuáticos vivos constituye un claro objetivo de la política pesquera común (PPC). Con la finalidad de conseguir objetivos de transparencia, igualdad y eficacia en las políticas asociadas, la Comisión Europea ha llevado a cabo, entre otras actuaciones, una reforma del sistema de control de la comercialización de los productos pesqueros.

Esta filosofía ha sido plasmada en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008, y se derogan los reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006.

Este reglamento de control, en los artículos 5.1 y 56.1, considera un principio general para todos los estados miembros el control en el territorio propio de las actividades incluidas en el ámbito de la aplicación de la PPC, entre las que se encuentra la comercialización.

La PPC, que se fundamenta en la explotación sostenible de los recursos, fue aprobada por el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los reglamentos (CE) nº2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. Los pilares en que se sustenta la PPC para conseguir sus objetivos son la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM); la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y el régimen comunitario de control. El nuevo marco jurídico de la PPC, lo conforman, por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo; el Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999, y el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.

Asimismo, la aprobación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, que constituye legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero y en ordenación de la actividad comercial en materia de trazabilidad y control, introduce cambios significativos en materia de primera venta de productos pesqueros.

Esta aprobación hace necesaria en las Illes Balears una nueva redacción del Decreto13/2007, de 2 de marzo, por el que se establecen las normas de primera venta de los productos pesqueros, que tiene que adaptarse al Real Decreto 418/2015 en la regulación de la primera comercialización de todos los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional. En resumidas cuentas, hace falta regular la primera venta de los productos pesqueros y establecer las bases del sistema de trazabilidad.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009, y consecuentemente el Real Decreto 418/2015, establecen la obligación de controlar la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Todos los lotes de productos de la pesca y la acuicultura tienen que ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura o la cosecha hasta la fase de la venta al detalle.

II

La trazabilidad es el instrumento que hace llegar la información obligatoria al consumidor, información que recoge el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, sin perjuicio de la información voluntaria que pueda ampliar el detallista que redunde en beneficio de una mejora del criterio de elección del consumidor final.

El nuevo Real Decreto 418/2015 deja en manos de las comunidades autónomas la regulación de la adquisición de productos pesqueros que lleven a cabo particulares, para el consumo privado, directamente del productor, para los casos especiales que puedan determinar, siempre dentro de los límites que establece la normativa comunitaria.

En las Illes Balears, los datos relativos a la trazabilidad se tienen que recoger a partir del momento que desembarquen los productos pesqueros, antes de la primera venta o recogida. El aspecto más innovador de esta norma es la inmediatez en la transmisión de los datos de manera telemática para que el consumidor final pueda trazar el producto hasta el origen. Todos los aspectos que hacen posible el acceso a la información en cualquier punto del circuito del producto pesquero, desde la pesca hasta la venta, se regulan con esta normativa. Dado que esta regulación tiene base legal en la normativa comunitaria pero no está desarrollada en la normativa estatal, el presente decreto establece las bases con la finalidad de que la regulación de la trazabilidad antes de la primera venta sea específica para las Illes Balears.

Los concesionarios de lonjas y establecimientos autorizados y reconocidos tienen que trasladar a la Administración la información de la trazabilidad de los productos pesqueros. A este efecto, se considera necesario exigir, independientemente del volumen de negocio, la transmisión electrónica de la información obligatoria que corresponda, que tiene que estar a la disposición de las administraciones competentes.

El movimiento de los productos pesqueros tiene que estar amparado por la correspondiente documentación, independientemente de si se ha producido o no la primera venta. Para poder transportar productos pesqueros, los transportistas tienen que disponer del documento de transporte, la declaración de recogida o la factura o albarán que corresponda.

III

El título competencial para la regulación de la materia objeto de este decreto, lo determina el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

En este sentido, tanto la primera venta como el control y la trazabilidad de los productos pesqueros, y también otros aspectos regulados en este decreto, se encuadran en el ámbito de la ordenación pesquera, ya que se incluyen en los sectores económico y productivo de la pesca en todo lo que no sea actividad extractiva directa. En este sentido se han pronunciado el Tribunal Constitucional y numerosos dictámenes del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, que en el artículo 54 establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que regular la primera venta de los productos pesqueros de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears; oído el Consejo Pesquero; de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 6 de julio de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de este decreto es regular, con relación a los productos pesqueros, los aspectos siguientes:

  2. Se entiende por productos pesqueros los productos procedentes de la pesca extractiva, el marisqueo y la acuicultura.

  3. El ámbito de aplicación de este decreto es todo el territorio de las Illes Balears.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de esta norma son aplicables las definiciones que recoge la siguiente normativa:

Artículo 3

Desembarque o descarga de los productos pesqueros

  1. Los productos pesqueros objeto de este decreto solo se pueden desembarcar o descargar en los puertos o lugares autorizados por la Dirección General de Pesca y Medio Marino o por el Estado, según se...

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