Decreto 2/2020. Delegación especial a favor de concejal para autorizar matrimonio civil el día 11 de enero de 2020
Sección | II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA |
Emisor | Ayuntamiento de Labastida |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el artículo único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del mismo por los alcaldes, por la que la nueva redacción del artículo 51 establece en su punto primero, que será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del registro civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el punto 3 del citado artículo, así como el artículo 23.4 de la precitada Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 43,44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. He resuelto:
Primero. Otorgar al concejal Zuriñe Blas Bouzas, la delegación especial de esta alcaldía para que autorice el matrimonio civil que se celebrará el próximo día 11 de enero de 2020, a las 12:00 horas en el Ayuntamiento de Labastida.
Segundo. Comunicar esta resolución al concejal interesado, dar cuenta de ella al pleno en la primera sesión que celebre y publicarla en el BOTHA y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del...
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