Decreto 19/2018, de 29 de junio, por el que se regulan las funciones, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de Género, y la elaboración del informe bienal relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 14 de la Constitución española establece que los españoles y las españolas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación en razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otra parte, el artículo 9 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones a fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears consagra el principio y el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en razón de sexo, y establece que las administraciones públicas velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo, y garantizarán el hacerlo en igualdad de condiciones.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y dispositivos, y también las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.

La consecución real de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todas las administraciones públicas y todos sus ámbitos de intervención. Por ello, a fin de que la acción institucional en esta materia sea realmente efectiva, es fundamental que las medidas que cada administración tome en su ámbito de actuación se coordinen con las que adopten el resto de administraciones, sean coherentes con estas y las complementen. En este sentido, además de una coordinación interna en el seno de cada administración, es necesaria también la existencia de una coordinación adecuada entre las diferentes administraciones públicas.

Con esta finalidad, el artículo 20 de la Ley 11/2016 dispone la creación de la Comisión para la Igualdad de Género como órgano encargado de coordinar las políticas y los programas que llevan a cabo las administraciones autonómica, insular y local en materia de igualdad de mujeres y hombres. Esta Comisión se adscribe al Instituto Balear de la Mujer.

En desarrollo de lo que establece la mencionada ley, este decreto regula las funciones, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de Género. En esta Comisión tienen que estar representados el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma. Por otra parte, se crea en el seno de la Comisión el Grupo Técnico Interinstitucional con la finalidad de prestarle apoyo y asesoramiento técnico, mediante la realización de estudios, informes y propuestas. Asimismo, se prevé que la Comisión pueda crear grupos técnicos de trabajo con la finalidad de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

Por otra parte, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, incluye, en el título III, encabezado con la rúbrica «Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears », la obligación de que el Gobierno elabore un informe bienal sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Este informe periódico tiene que cumplir un doble objetivo: por una parte, será el instrumento básico del Gobierno para evaluar la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de sus actuaciones y, por la otra, servirá de vehículo de información periódica al Parlamento de las Illes Balears sobre el cumplimiento del principio mencionado.

Dado que en el artículo 23.1 de la mencionada ley se establece la necesidad de determinar, mediante un reglamento, los términos que regulen la elaboración del informe susodicho, en virtud de lo que dispone la disposición final segunda de la ley, el Gobierno de las Illes Balears establece en este decreto el contenido y el procedimiento de elaboración del mencionado informe.

Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la Consejería de Presidencia, con la participación del Instituto Balear de la Mujer, impulsa estos mandatos normativos en virtud de las competencias orgánicas que tiene atribuidas mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este sentido, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa en tramitación está justificada por razones de interés general, concretamente por la necesidad de cumplir los mandatos normativos recogidos en los artículos 20 y 23 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, se identifican con claridad los fines perseguidos, como son, por una parte, el establecimiento de un marco general y permanente de relación en materia de políticas de género, en cuyo desarrollo, en las Illes Balears, participan varias entidades territoriales y, por la otra, fijar el iter procedimental para elaborar el informe bienal al que ya se ha hecho referencia. También queda justificado que el reglamento es el único instrumento para garantizar la consecución de estos fines.

Por otra parte, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible con respecto a las prescripciones que determinan los artículos 20 y 23 de la Ley 11/2016, más las conexas y complementarias, para atender la necesidad que la norma debe cubrir.

Asimismo, la normativa en cuestión, con el fin de cumplir el principio de seguridad jurídica, se integra, sin fisuras, en un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión.

Respecto al principio de eficiencia, debe decirse que la disposición no regula procedimientos con cargas administrativas para los ciudadanos ni para las empresas.

Finalmente, con relación a la racionalización de la gestión de los recursos públicos, hay que remarcar que el objeto de la norma no supone crear una nueva organización, sino que únicamente desarrolla la Comisión creada por la Ley 11/2016, como también determina el contenido y el procedimiento de elaboración del informe bienal al que se ha hecho referencia. Y tampoco duplica funciones que corresponden a otros órganos ni crea puestos de trabajo ex profeso.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la consejera de Presidencia, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de junio de 2018,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto

  1. Este decreto tiene por objeto establecer las funciones, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de Género (en adelante, la Comisión), creada por el artículo 20 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. Asimismo, el decreto regula el contenido y el procedimiento de elaboración del informe bienal relativo a la efectividad del principio de igualdad de mujeres y hombres al que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Capítulo II Artículos 2 a 14

Comisión para la Igualdad de Género

Artículo 2

Naturaleza, adscripción y sede

  1. La Comisión es el órgano colegiado encargado de coordinar las políticas y los programas que llevan a cabo las administraciones autonómica, insular y local en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  2. La Comisión se adscribe al Instituto Balear de la Mujer, sin integrarse en la estructura jerárquica de este ente.

  3. A efectos de las sesiones hechas en persona y a distancia, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la sede de la Comisión es la misma que la del órgano al que se adscribe.

Artículo 3

Funciones

La Comisión ejerce las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano de interlocución entre las administraciones autonómica, insular y local de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de espacio de encuentro y puesta en común de experiencias, de iniciativas y de propuestas, con la finalidad de generar sinergias entre los diferentes niveles de administración, de manera que se optimicen la gestión y los resultados de las políticas de igualdad de género.

  2. Facilitar la congruencia de las políticas de igualdad impulsadas por las administraciones competentes en la aplicación efectiva de las prescripciones contenidas en la Ley 11/2016.

  3. Hacer el seguimiento de las acciones comunes que emprendan las administraciones autonómica, insular y local en desarrollo de la normativa de igualdad.

  4. Proponer mecanismos y técnicas intersubjetivas de relación entre las administraciones a las que afecta este decreto, con el fin de alcanzar una coordinación adecuada de sus intervenciones y actuaciones en materia de igualdad de...

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