Decreto 18/2021, de 29 de marzo, regulador de la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.31 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye la materia de espectáculos y de actividades recreativas a la comunidad autónoma como competencia exclusiva, y el artículo 31.17 de esta norma le atribuye la materia de actividades clasificadas como competencia de desarrollo legislativo y de ejecución.

El Estatuto de autonomía también establece como competencias propias de los consejos insulares las actividades clasificadas (art. 70.7) y los espectáculos públicos y las actividades recreativas (art. 70.11), y su ejercicio debe ajustarse, entre otros preceptos, a lo dispuesto en los artículos 58 y 72.

La Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ha previsto, en su artículo 34, la existencia de la Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears como órgano consultivo de estudio, de coordinación y de asesoramiento de las administraciones autonómica, insular y local en la materia regulada por mencionada Ley 7/2013. El mismo artículo prevé que la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión deben desarrollarse mediante un reglamento. En este precepto se señala, además, que su composición debe contar, como mínimo, con la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios.

Dentro de este marco legal se inserta la aprobación de este Decreto de naturaleza organizativa que tiene por objeto regular la Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears como órgano consultivo adscrito a la Administración autonómica.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme con lo que dispone el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, de necesidad, eficacia y proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.

De acuerdo con el artículo 2.2 d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de la competencia en las materias de actividades clasificadas y de espectáculos.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, i habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de de marzo de 2021,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y naturaleza

  1. Este Decreto tiene por objeto establecer las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears (de ahora en adelante, la CTAIB), creada por el artículo 34 de la Ley 7/2013.

  2. La CTAIB es el órgano consultivo de estudio, de coordinación y de asesoramiento de las administraciones autonómica, insular y local en la materia regulada por la Ley 7/2013.

Artículo 2

Funciones

La CTAIB ejerce las siguientes funciones:

  1. La emisión de informes sobre las disposiciones de carácter general específicas que deban dictarse en desarrollo de la Ley 7/2013.

  2. La formulación de propuestas y de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan las actividades.

  3. La elaboración de recomendaciones y guías de actuación para las administraciones públicas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR