Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula las relaciones institucionales en el título VII. El artículo 101 dispone que la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsa la proyección de las Illes Balears en el exterior y promueve sus intereses en este ámbito. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, tanto de forma directa como a través de los órganos de la Administración General del Estado. Por otra parte, el artículo 105 establece que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que velar para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo, deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes Balears y en el exterior.

La Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, regula el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así, el 23 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. El objeto es establecer las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, de acuerdo con el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005. El Decreto 115/2010 es aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Posteriormente, con la finalidad de mejorar la calidad de los proyectos y la eficiencia de los recursos públicos, como también aumentar la objetividad y la equidad en la asignación de estos recursos, sin perder de vista la finalidad de las políticas de cooperación para el desarrollo y la contribución a la reducción de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, el 9 de agosto de 2014 se publicó en el BOIB el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Por tanto, esta norma cumple las funciones de bases reguladoras de las subvenciones que se conceden en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional y, en aplicación del artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, establece las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, y regula excepciones y reglas especiales en relación con el pago, la justificación, la comprobación y el control de la aplicación de los fondos, pero tambien introduce cambios sustanciales como se espone a continuación.

En los últimos años, se hace patente la necesidad de simplificar los procedimientos de gestión de las ayudas que regula el decreto mencionado, aclarar estos procedimientos y dar respuesta a las demandas de los agentes sociales de cooperación para hacer más ágil y realista la gestión de las ayudas.

Este decreto presenta mejoras importantes, tanto con respecto a las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva como para los procedimientos de concesión directa. Un ejemplo de las primeras son la aclaración de los plazos y los supuestos previstos para las modificaciones sustanciales, la regulación de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con fondos públicos, los documentos justificativos de gastos que se admiten o el detalle de las diferentes modalidades de justificación. En este sentido, se incorpora una nueva modalidad de justificación con informe de auditoría que permitirá reducir de manera significativa el trabajo de las entidades con respecto a toda la documentación justificativa del gasto. Por otra parte, el decreto organiza y aclara los procedimientos necesarios en la modalidad de cooperación para el desarrollo que se ejecuta directamente como expresión de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional, y otorga más facilidad a la tramitación y la justificación de los fondos otorgados en régimen de concesión directa.

Paralelamente, este decreto prevé la creación de un registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears. Este registro se dirige a entidades privadas sin ánimo de lucro que, de acuerdo con los estatutos respectivos, tengan como objetivos la realización de actividades o proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación gestionará este registro, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia de la tramitación de la documentación administrativa de las entidades solicitantes de subvención y a los efectos de dar visibilidad a los actores de la cooperación para el desarrollo en el ámbito balear y de publicidad.

Asimismo, hay que decir que quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

— Principio de necesidad y eficacia. La elaboración de esta disposición responde al interés general, tanto por el objeto de la actividad como por la naturaleza de las personas destinatarias de los fondos públicos. Así lo han manifestado en varias ocasiones las entidades del sector de la cooperación, los socios del Sur y los organismos con los que el Gobierno de las Illes Balears tiene relación.

— Principio de proporcionalidad. La elaboración de esta disposición reglamentaria es adecuada para alcanzar la finalidad que la justifica, teniendo en cuenta que el objetivo es establecer las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, de acuerdo con lo que disponen el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005.

— Principio de seguridad jurídica. Se ha optado por un nuevo decreto en lugar de la modificación parcial del anterior de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Con este decreto se consolidará un marco reglamentario, entre otros aspectos, respecto de la justificación de las ayudas y los documentos justificativos de los gastos, de los intereses y rendimientos financieros y de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención, y respecto de la creación de un registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.

— Principio de transparencia. Se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la misma creación del registro.

— Principio de eficiencia. La actividad de fomento resulta esencial para conseguir desarrollar una política de cooperación adecuada, y la necesidad de aprobar un decreto que regule esta materia subvencional resulta exigible de conformidad con la normativa de aplicación.

Por todo ello, al amparo de los artículos 42, 43.3 y 46 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de junio de 2018,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, de acuerdo con el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, y la creación y regulación del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. La regulación contenida en este decreto es aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional cuyo establecimiento corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las entidades públicas que dependen de ella. Este decreto regula las dos modalidades de cooperación para el desarrollo que establece el artículo 17 de la Ley 9/2005:

    1. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional directas en desarrollo de la política de proyección institucional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la solidaridad internacional

      La Administración de la Comunidad...

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