Decreto por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía (Decreto 301/2000, de 13 de junio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, crea, en su artículo, con naturaleza de órgano asesor, el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, con el objeto de promover el impulso y la coordinación de las actuaciones previstas en la citada Ley, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Asimismo, la mencionada Ley 1/1999, prevé que este Consejo estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, del movimiento asociativo de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de los agentes económicos y sociales.

Por otra parte, la necesidad de que cada provincia andaluza cuente con un órgano de participación que sea referente del órgano regional, recomienda que no sólo se regule el Consejo Andaluz sino también los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2000,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad como órganos asesores y de participación de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de las entidades y organismos con competencias en este sector.

  2. Se crea, con la misma naturaleza y representación que el Consejo Andaluz, los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2 Adscripción.

El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se adscriben a la Consejería de Asuntos Sociales.

ARTÍCULO 3 Funciones.

El Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

  1. Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad.

  2. Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación.

  3. Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

  4. Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información.

  5. Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación.

  6. Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación.

  7. Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  8. Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

  9. Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

  10. Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades.

  11. Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.

  12. Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales.

  13. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTÍCULO 4 Designación y elección de vocales.

Los vocales integrantes del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad que no sean miembros natos de éstos, serán designados o elegidos de la forma siguiente:

  1. Los representantes de la Administración Local, por la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  2. Los representantes de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas con discapacidad se elegirán por y entre las entidades miembros del Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

  3. Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales se elegirán entre éstas.

  4. Los representantes de los Consejos Provinciales y Locales se elegirán por los Plenos de estos órganos entre los vocales representantes de las personas con discapacidad.

    En el caso de que en una provincia se hubieran constituido más de ocho Consejos Locales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias determinará los municipios cuyos Consejos estén representados en el Consejo Provincial.

  5. Las personas de relevancia que pudieran incluirse en el Consejo Andaluz se elegirán por el Pleno a propuesta del Presidente o de los Vocales de alguno de los...

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