Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común en todos los territorios, dado que todos ellos dependen en gran medida de los recursos procedentes de otros lugares, especialmente de lugares donde la agricultura ha tenido y sigue teniendo tradición y presencia en la sociedad. Estos recursos, tanto las semillas y el material de propagación vegetativo como el conocimiento de su biodiversidad, que son una contribución pasada, presente y futura de la agricultura, en la actualidad están sometidos globalmente, y en particular en las Illes Balears, a un proceso de erosión y pérdida.

Los modelos agrícolas modernos, fruto de la revolución verde, han conducido, entre muchas otras consecuencias, a simplificar los agrosistemas y a reducir la biodiversidad, tanto del entorno silvestre como del agrícola, hecho que ha comportado una debilidad mayor ante los cambios.

La política agraria de la Unión Europea se encamina cada vez más hacia una agricultura más respetuosa con el entorno, centrada en la preservación de la biodiversidad, la puesta en valor de las producciones locales y diferenciadas, y la conservación de los recursos fitogenéticos de cada región. Actualmente, la situación ha cambiado completamente, con una gran repercusión territorial, tanto medioambiental como paisajística. Estamos ante un panorama, desde un punto de vista fitogenético, que comporta la reducción del número de variedades locales adaptadas al territorio, muchas de las cuales están en situación de riesgo de extinción.

II

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001), adoptado en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en armonía con el Convenio sobre la diversidad biológica (1992), se convirtió en un hecho en la publicación de la Decisión del Consejo Europeo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la adopción, en nombre de la Comunidad Europea, del mencionado tratado. En España entró en vigor el 29 de junio de 2004, con la publicación del Instrumento de ratificación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, firmado en Roma el 3 de noviembre de 2001 (BOE n.º 109, de 5 de mayo de 2004).

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, la caracterización, la recolección y la utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1467/94 del Consejo, establece la necesidad de preservar la diversidad biológica y genética del sector agrario y obliga a adoptar medidas para el fomento, el muestreo y la conservación de estos recursos, y también a elaborar inventarios descentralizados, permanentes y accesibles.

En este sentido, el título IV de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, regula las definiciones, el acceso y el Programa Nacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, e insta a las administraciones públicas a promover el uso y la conservación de los recursos genéticos en peligro de desaparición con dos objetivos: facilitar a los campesinos la conservación, la utilización y la comercialización de las semillas y las plantas de vivero en las fincas propias, de variedades locales en peligro de desaparición, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legislación vigente, y a proteger, conservar y desarrollar los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Por otra parte, sin embargo, la misma legislación dificulta ejercer este derecho libremente cuando obliga a los campesinos a registrar las variedades con un proceso complicado, largo y costoso.

La ratificación del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de la utilización y la publicación de Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, incorporan determinadas reglas que afectan a las colecciones de recursos fitogenéticos de los estados miembros de la Unión Europea.

El Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, tiene el objetivo de fomentar el uso de la diversidad para los sectores de la investigación y producción por medio de medidas adecuadas; optimizar el uso de los recursos institucionales, humanos y financieros relacionados con la conservación y la utilización de los recursos fitogenéticos, y promover la participación activa de las diferentes administraciones públicas de acuerdo con las competencias y responsabilidades propias. Asimismo, el artículo 7 de esta misma norma establece, en las acciones del Programa Nacional, las acciones de información y documentación, y también las de sensibilización, divulgación y desarrollo de capacidades humanas e institucionales, entre otras.

III

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan. En el uso de estas atribuciones se aprobó la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, que en su artículo 27 establece que las administraciones públicas, y en especial las competentes en materia agraria, tienen que velar para que la producción y la actividad agraria se atiendan a los principios de fomento y conservación de los recursos genéticos vegetales y animales de las Illes Balears, entre otros. Asimismo, el artículo 47 de la misma ley fija el fomento del uso de semillas y plantas certificadas, en especial de las variedades locales, como línea de actuación de la Administración agraria.

Por otra parte, el artículo 48.4 de la Ley Agraria establece que la Administración agraria tiene que llevar a cabo, entre otras, las funciones de protección de las variedades locales, como patrimonio que son de las Illes Balears; fomentar el mantenimiento, la conservación y la mejora de estas variedades, e introducir las variedades locales en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, con la finalidad de seleccionarlas, mejorarlas y reproducirlas, y optimizar su rentabilidad.

En este contexto, y sin perjuicio de la existencia de un ámbito normativo propio de los consejos insulares en las materias a que se refiere el artículo 70, el inciso final del artículo 69 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) reserva a la Comunidad Autónoma las competencias que, por su naturaleza propia, tienen carácter suprainsular. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Agraria de las Illes Balears establece que corresponde a los consejos insulares, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 70.2 del EAIB, las competencias ejecutivas y de gestión en materia de agricultura y ganadería, pero se reservan al Gobierno las potestades, los servicios y las funciones y atribuciones previstas en la Ley 8/1999, de 12 de abril, sobre Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura con respecto a los registros interinsulares.

Por lo tanto, el Catálogo de variedades locales de las Illes Balears que se crea mediante este decreto se tiene que apreciar desde el punto de vista del ámbito suprainsular que se otorga al registro autonómico, que tiene por objeto la inscripción de las variedades locales de las Illes Balears.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, consciente de los problemas para recuperar variedades antiguas con riesgo de...

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