Decreto 12/2019, de 28 de febrero, por el que se regula la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Es sabido que la práctica del deporte actúa como un elemento de convivencia y de integración social de primer orden y que sirve como instrumento mediante el cual se educa en valores que, en el futuro, influirán en el comportamiento de las personas de manera positiva. Por ello, se considera una prioridad de la Administración su promoción, tanto para menores de edad como para personas adultas, de forma individual o en grupo, y ya sea practicado en espacios abiertos o en instalaciones deportivas.

Por otra parte, las actividades y las competiciones deportivas también están afectadas por las situaciones y los problemas que son inherentes a la sociedad en general, como son la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia, el alcohol, las drogas y otras actitudes conflictivas, por lo que es importante y necesario establecer mecanismos de prevención y control para erradicar o limitar estos tipos de conductas que pueden incidir en aspectos relacionados con la seguridad y el orden público.

El artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone, en el artículo 2.10 d, que la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia, entre otras, en materia de prevención y control del dopaje deportivo y la violencia en el deporte.

El artículo 3.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone que la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

El artículo 5 indica los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears y enumera, entre otros, promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan practicarlo, con la finalidad de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social, y también un hábito beneficioso para la salud, así como velar por la seguridad de las instalaciones y de las actividades deportivas que en ellas se lleven a cabo, y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y la salud de quienes las practican, del público y del resto de personas implicadas en la organización de la actividad deportiva, y para la cobertura necesaria de riesgos.

La letra f del artículo 10.1 del título II de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, determina que, en el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevenir y controlar el dopaje deportivo y la violencia en el deporte, sea cual sea el ámbito de que se trate, en colaboración con las federaciones deportivas y otras administraciones autonómicas.

Por otra parte, el artículo 100 de esta ley crea la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears como órgano al cual corresponde prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo o xenofobia, o que la pueda generar, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, los artículos 101 y 102 determinan que las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión se determinarán reglamentariamente, y la disposición final primera autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.

El artículo 101 de la Ley 14/2006 establece que las funciones de la Comisión tienen que incluir necesariamente la posibilidad de arbitrar las medidas que tiendan a impedir la entrada en los espectáculos y en las competiciones deportivas de aquellas personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquiera de sus formas, función que conecta este órgano con aspectos relacionados con la seguridad y el orden públicos y justifica que su composición sea heterogénea y esté formada por varios niveles de la Administración, de acuerdo con la distribución de competencias existente sobre la materia.

En este sentido, como se desprende del preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, que no permite delimitaciones con el rigor y la precisión admisibles en otros ámbitos, y hace que sea una materia compartible por todos los poderes públicos, si bien con estatutos y responsabilidades diferenciados.

Así pues, el artículo 149.1 de la Constitución Española, en el apartado 29, incluye la seguridad pública entre las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan crear policías en la forma que los respectivos estatutos establezcan, en el marco de lo dispuesto en una ley orgánica. Los municipios tienen competencias en materia de policía local, promoción del deporte e instalaciones deportivas, de acuerdo con las letras f y l, respectivamente, del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de la competencia sobre la materia deportiva —que corresponde a la Dirección General de Deportes y Juventud, como se ha mencionado antes, según el Decreto 24/2015—, el mismo decreto establece, en el artículo 2.3d, que la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ejerce competencias en materia de emergencias y protección civil y...

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