Decreto 12/2017, de 31 de marzo, de modificación del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales)

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2014, de 28 de febrero, reguló la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales), en aplicación de lo previsto en el punto 7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el que se aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015 (BOIB n.º 98, de7 de julio de 2012).

El artículo 1 del mencionado decreto establece que este tiene por objeto regular la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad como órganos responsables del impulso y la coordinación de la política en materia de igualdad de género con relación al personal de servicios generales, y de la vigilancia de la ejecución y del seguimiento y la evaluación del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015.

La vigencia del I Plan se fijó en tres años, desde la fecha en que se publicó su aprobación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2016, se aprobó el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2016-2019 (BOIB n.º 87, de 9 de julio de 2016).

La referencia al I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el articulado del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, hace necesaria la modificación de esta norma con el fin de adaptar la regulación de la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) a la implantación del actual plan de igualdad y de los sucesivos planes que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) en cumplimiento de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, en relación con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con el fin de regular la elaboración y la aprobación de las...

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