Decreto 108/2006, de 22 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2007 a efectos de plazos administrativos.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Sección I - Comunidad Autónoma Illes
Balears
1.- Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Num. 23501
Decreto 108/2006, de 22 de diciembre, por el que se fija el calen-
dario de días inhábiles para el año 2007 a efectos de plazos admi-
nistrativos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común estable-
ce en su artículo 48.7 que las administraciones de las comunidades autónomas,
con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el
calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y en el que se com-
prenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración local
correspondiente a su ámbito territorial.
El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes
Balears en materia de trabajo - ejecución de la legislación laboral- y el Decreto
31/ 1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y
servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de
determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio,
por el que se regula el calendario de fiestas de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modi-
ficado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de
Gobierno aprobó en sesión de fecha 16 de junio de 2006 el calendario de fies-
tas para el año 2007 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 24-06-
2005). Posteriormente, el Consejo de Gobierno aprobó en sesión de fecha 28 de
julio de 2006, el acuerdo por el que se complementa el acuerdo de 16 de junio
de 2006 que aprobaba el calendario de fiestas para el 2007 en el ámbito de las
Illes Balears (BOIB núm. 114, de 12-08-2006).
En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de
Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
sesión de 22 de diciembre de 2006,
DECRETO
Artículo único.
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos adminis-
trativos que regirá durante la totalidad del año 2007 en la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de
ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma que a continuación se relacio-
nan:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
1 de marzo Día de las Illes Balears
5 de abril Jueves Santo
6 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de María
12 de octubre Fiesta Nacional
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad
26 de diciembre Segunda Fiesta de Navidad
2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de esta
Comunidad Autónoma los días de sus respectivas fiesta locales, relacionados en
el anexo de la Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 10 de octu-
bre de 2006, por el que se hace público el calendario laboral general y local para
el año 2006 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB
núm.148, de 21 de octubre de 2005).
Disposición final
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en este último.
Palma, 22 de diciembre de 2006
El Presidente,
Jaume Matas Palou
La Vicepresidenta y Consejera
de Relaciones Institucionales,
M. Rosa Estaràs Ferragut
— o —
3.- Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E
INNOVACIÓN
Num. 23450
Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21
de diciembre de 2006, por la que se crean y regulan los ficheros
de tratamiento automatizado de datos de carácter personal rela-
tivos a los obligados al pago de deudas de naturaleza pública
cuya gestión recaudatoria corresponda a la Recaudación de
Tributos de las Illes Balears.
Las Recaudaciones de Zona son órganos administrativos —actualmente
integrados en la Dirección General Tributos y Recaudación de la Consejería de
Economía, Hacienda e Innovación, en virtud del Decreto 32/2003, de 26 de
noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estruc-
tura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, en
la Dirección General de Tributos y Recaudación, en su redacción derivada del
Decreto 23/2004, de 30 de julio— que realizan la recaudación en período eje-
cutivo de todos los recursos titularidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, de las entidades autónomas y de los organismos
o entidades de derecho público dependientes que sean exigibles en vía de apre-
mio, así como la recaudación y, si procede, las funciones de gestión, inspección,
liquidación y revisión de los recursos titularidad de otras administraciones
públicas que, en virtud de ley, convenio, delegación de competencias o enco-
mienda de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
En el desarrollo de sus funciones, las Recaudaciones de Zona tienen acce-
so a datos de carácter personal relativas a los obligados al pago, que bien son
suministradas por otras Administraciones para llevar a cabo la gestión recauda-
toria o bien son obtenidas conforme a lo que establece la normativa que rige el
procedimiento de recaudación de deudas —artículo 10 del Reglamento general
de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; y artícu-
los 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria—.
Por otra parte, el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciem-
bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación,
modificación y supresión de ficheros de titularidad pública sólo podrá realizar-
se mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado
o en el diario oficial correspondiente.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades atribuidas por los artículos
33 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears,
y por el artículo 1 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación,
modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
1. Mediante la presente Orden se crean y regulan los ficheros de trata-
miento automatizado de datos de carácter personal relativos a los obligados al
pago de deudas de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria corresponda a
las Recaudaciones de Zona.
2. Son ficheros automatizados de las Recaudaciones de Zona:
50 BOIB Num. 187 28-12-2006

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