Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El objetivo general de las políticas pesqueras es garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros de acuerdo con unas condiciones socioeconómicas y medioambientales sostenibles. En los últimos años, los sistemas electrónicos de localización de buques se han revelado como una herramienta fundamental para el desarrollo y la ejecución de las políticas de conservación de recursos y ordenación del sector pesquero. En particular, estos sistemas han resultado de gran utilidad para la localización de caladeros, la evaluación del esfuerzo pesquero y la valoración indirecta del estado y la rentabilidad de las áreas de pesca, así como para el seguimiento de actividades en zonas protegidas o el control de los regímenes de esfuerzo y horarios de la flota. Asimismo, la integración de estos sistemas en los protocolos de salvamento en el mar constituye una salvaguardia adicional para los profesionales del sector en caso de emergencia. En el ámbito comunitario, el seguimiento de los buques pesqueros a través de los sistemas de localización por satélite se encuentra regulado en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

En este sentido, el título IV de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, dedicado a la ordenación del sector pesquero, tiene como objetivo la conservación y modernización de la flota pesquera garantizando un aprovechamiento sostenible de los recursos y consiguiendo unos niveles de seguridad de acuerdo con el nivel de desarrollo.

El establecimiento de un sistema electrónico de localización de buques contribuye a la consecución de estos objetivos, proporciona la información necesaria para la gestión correcta de las pesquerías y sirve como herramienta de aviso y localización en los protocolos de salvamento y emergencias en el mar. Por otra parte, el establecimiento de este sistema permite realizar un seguimiento de las actividades desarrolladas por los buques pesqueros y contribuye así a las funciones de vigilancia, control e inspección previstas en el título XI de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre.

Por todo ello, resulta conveniente el establecimiento y la regulación de un sistema de localización y seguimiento de las embarcaciones de pesca profesional por vía satélite como herramienta para la gestión y el seguimiento de las pesquerías baleares.

II

El título competencial para la regulación de la materia objeto de este decreto lo determina el artículo 31.8 del Estatuto de...

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