Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
Rango de LeyDecreto

El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, con la redacción dada por la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento regulará la composición, la designación de sus miembros, la organización y las funciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, el artículo 1 establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del CES y, posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, se dejó sin efecto las suspensiones anteriores.

En fecha de 11 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 143, de 12 de noviembre), se dictó el Decreto 65/2016, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

El artículo 4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, regula la composición del CES y el artículo siguiente determina que la forma de designación y nombramiento de sus miembros se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

A continuación, el artículo 6 de la Ley 10/2000 establece que el mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, a partir de su nombramiento, el cual será renovable por períodos de igual duración.

En virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, mencionada con anterioridad, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 11 de enero de 2021,

Decreto

Primero

Se nombran miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears a las personas siguientes:

  1. A propuesta de las organizaciones más representativas en el ámbito de las Illes Balears (grupo I):

    1. En representación de la Confederación de Asociaciones...

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