Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Núm. 6
12 de enero de 2019
Fascículo 5 - Sec. I. - Pág. 953
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
199 Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la
Información Pública
Al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 24.6 y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Gobierno de las Illes Balears decidió crear un órgano
específico para la resolución de las reclamaciones de la ciudadanía balear en materia de acceso a la información pública. Lo hizo mediante el
Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en
materia de acceso a la información pública.
La coyuntura presupuestaria, así como la urgencia de poner en marcha un mecanismo propio de salvaguardia del derecho de acceso a la
información pública en el ámbito de las Illes Balears, aconsejaron en aquel momento que dicha comisión fuera, con carácter provisional, un
órgano adscrito a la Abogacía de la Comunidad Autónoma e integrado por tres de sus letrados, designados por sorteo, que tenía que actuar
con autonomía e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones.
Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor del Decreto 24/2016, se considera oportuno establecer, ahora con carácter
permanente, un órgano resolutorio de las reclamaciones de acceso a la información pública dotado incluso de más independencia del aparato
administrativo, en sintonía con los modelos existentes en otras comunidades autónomas. El refuerzo de la independencia del órgano se
materializa especialmente en el artículo 3, que prevé la designación por un período de tres años de tres juristas de reconocido prestigio, con
más de tres años de experiencia en el ámbito del derecho público, y en el artículo 4, que garantiza la inamovilidad de los miembros del
órgano.
La adscripción de la Comisión a la Consejería de Presidencia se adopta de acuerdo con las competencias que esta tiene atribuidas actualmente
en materia de transparencia.
Por otra parte, razones de simplificación aconsejan que la denominación del órgano sea, en adelante, Comisión para las Reclamaciones de
, lo que permitirá el uso de la sigla CRAIP.Acceso a la Información Pública
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se atribuye a la Consejería
de Presidencia la coordinación interdepartamental de medidas para impulsar la transparencia y el buen gobierno en la Administración.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de enero de
2019,
DECRETO
Artículo 1
Naturaleza
1. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública es el órgano competente para la instrucción y la resolución de las
reclamaciones reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el
ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears.
2. La Comisión actúa con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de las funciones que se indican en el artículo 2. Sus
miembros no pueden recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material regulado en este decreto.
3. Los acuerdos de la Comisión toman la forma de resolución, son motivados y se adoptan exclusivamente de acuerdo con el ordenamiento
jurídico. Contra las resoluciones solo es posible la impugnación en vía contencioso-administrativa.
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/6/1025277

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