Decreto 291/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental
Sección | Administraciones Vascas |
Rango de Ley | Decreto |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 15 de Enero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 5III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO Ref. 8.373Decreto 291/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental Decreto 291/ 2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, se calificó el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección. Este Decreto fue objeto de modificación por el Decreto 245/1999, de 8 de junio (B.O.P.V. número 117 de 22 de junio). El 26 de abril de 2002 el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notificó al Centro de Patrimonio Cultural Vasco el derribo del edificio sito en el número 36 de la calle Nueva Dentro, y el del número 17 de la calle Nueva Fuera. En cuanto a Nueva Dentro número 36, el inmueble está incluido en el Listado 3 del régimen de protección establecido en el Decreto 245/1999, aplicándosele el régimen de protección básico que prohíbe el derribo total o parcial de los inmuebles, salvo en los términos previstos por el artículo 36 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Respecto a Nueva Fuera 17, el inmueble se incluía en el listado 4 del Decreto 312/1997 referido a elementos discordantes. El artículo 36 de la citada Ley 7/1990, desarrollado por el Decreto 306/1998 de 10 de noviembre (BOPV número 226, de 26 de noviembre), prohíbe el derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba