Orden Foral 507/2013, de 16 de octubre, declarando de interés público el proyecto de colector de impulsión de aguas residuales del núcleo de Alda, municipio de Valle de Arana.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Valle de Arana pretende acometer las obras del proyecto de colector de impulsión de aguas residuales del núcleo de Alda hasta el polígono industrial Salbarte, en terreno clasificado como suelo no urbanizable y calificado como zona de protección agrícola.

El Ayuntamiento de Valle de Arana remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incorporando el informe emitido por la arquitecta municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 66/2012, de 8 de noviembre.

De acuerdo con el régimen establecido en el art. 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Con fecha 3 de septiembre de 2013 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el BOTHA, hecho que tuvo lugar en el núm. 105, de 13 de septiembre de 2013, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.

El interés público en el supuesto examinado viene dado por la naturaleza de la infraestructura, la cual tiene por objeto la prestación de un servicio básico recogido en el art. 26.a de la Ley de Bases de Régimen Local.

La necesidad del emplazamiento en el medio rural viene deter-minada por las características propias de la infraestructura.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONG...

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