Orden Foral 225/2010, de 7 de mayo, declarando de interés público la instalación de una estación depuradora de aguas residuales en Otazu, municipio de Vitoria-Gasteiz.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 225/2010, de 7 de mayo, declarando de interés público la instalación de una estación depuradora de aguas residuales en Otazu, municipio de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES

La Junta Administrativa de Otazu solicitó ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz licencia de obras para la instalación de una estación depuradora de aguas residuales en Otazu, parcela 292 A, polígono 31, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como Áreas de Valor Agrícola AV-AG.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incorporando el informe emitido por el técnico municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 42/2008, de 11 de junio.

De acuerdo con el régimen establecido en el art. 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Con fecha 16 de marzo de 2010 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el BOTHA, hecho que tuvo lugar en el núm 35, de 29 de marzo de 2010, sin que durante el plazo de 20 días habilitado se haya presentado alegación alguna.

El interés público en el supuesto examinado viene dado por la naturaleza de la infraestructura, la cual tiene por objeto la prestación de un servicio básico recogido en el art. 26.a de la Ley de Bases de Régimen Local.

La necesidad del emplazamiento en el medio rural viene deter-minada por las características propias de la infraestructura.

En su...

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