Decreto Foral 23/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que fija para el año 2010 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, aprobada por Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, y modificada por los Decretos Forales 115/2008, de 30 de diciembre, y 9/2009, de 3 de febrero.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

En desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo -ción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se procedió a la aprobación por el Consejo de Diputados del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, por el que se establece la normativa reguladora de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el Territorio Histórico de Álava.

Con fecha de 27 de marzo de 2010 se publicó en el BOTHA el Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 para el ejercicio de 2010. Las correspondientes a los grados III-nivel 1 y II-nivel 2, son sensiblemente inferiores a las aprobadas para ambos grados y niveles por el Decreto Foral 9/2009, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que modifica y actualiza, para el año 2009, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Entendiendo necesario fijar las cuantías económicas para el año 2010, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Fijar las cuantías de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el Territorio Histórico de Álava, reguladas en el artículo 9 del Decreto Foral 70/2007 de 23 de octubre, cuyos importes máximos, para el año 2010, quedan establecidas en las siguientes cantidades:

No obstante lo anterior, a las personas beneficiarias de los grados III-nivel 1 y II-nivel 2 a las que para el cálculo de sus prestaciones se hayan tenido en cuenta los importes mensuales establecidos en el Decreto Foral 9/2009, no se aplicará lo establecido en la presente norma y conservarán las condiciones económicas que vienen disfrutando. Si con posterioridad a la entrada en vigor se modificara su situación jurídica, se aplicará esta norma a todos sus...

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