Orden Foral 279/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 18 de mayo, que aprueba la delegación en el Director de Hacienda de la facultad de realizar cuantas operaciones y actuaciones sean necesarias en la tramitación de los expedientes administrativos de apremio por los débitos vencidos y no satisfechos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

En el desarrollo de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, en las que consiste la recaudación tributaria en vía ejecutiva, se tramitan expedientes administrativos de apremio por los débitos vencidos y no satisfechos.

En los citados expedientes se notifican las providencias de apremio y, caso de no ser atendidas éstas, y de no ser satisfechas las deudas, se formalizan diligencias de embargo de los créditos que ostentan a su favor los deudores. En pro de la eficacia administrativa es necesario que las actuaciones anteriores las firmen o promuevan las personas que, dentro de la Institución, tengan la representación o estén autorizadas para ello.

El número 10 del artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye a los Diputados Forales la facultad de dictar los actos o resoluciones que procedan en materias de su Departamento cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos de la Diputación.

Por otro lado, el artículo 91 de la citada Norma Foral establece que las facultades o atribuciones administrativas serán delegables en otros órganos de la Diputación. En el mismo sentido, el artículo 94 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, establece la posibilidad de delegar las atribuciones del Diputado General y de los Diputados Forales en los...

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