Decreto Foral 4/2014, del Consejo de Diputados de 11 de febrero, que aprueba las cuantías de las prestaciones económicas vinculadas al Servicio en Álava, aprobada por Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril, y modifica el Decreto Foral 24/2013, de 23 de julio, de procedimiento para acceso en situaciones de dependencia y discapacidad a los servicios y prestaciones económicas de los servicios sociales en Álava

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se procedió a la aprobación, por el Consejo de Diputados, del Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril, donde se establecía la normativa reguladora de la prestación económica Vinculada al Servicio en el Territorio Histórico de Álava. Este decreto pretendía contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el Programa Individual de Atención de cada persona beneficiaria, cuando no fuera posible su atención a través de los centros y servicios públicos y concertados dependientes de la Administración Publica y estableciendo unas cuantías económicas dependiendo del grado y nivel de dependencia.

Las cantidades fijadas en esta normativa, han sido anualmente actualizadas en función del nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el nivel adicional de protección y de lo establecido en su propia regulación.

Finalmente el Decreto Foral 22/2013, de 25 de junio estableció una serie de modificaciones en la normativa reguladora así como la fijación de cuantías que se mantendrían vigentes en concepto de prestación económica, en tanto no fueran actualizadas o modificadas.

Considerándose necesario actualizar e incorporar a la prestación económica Vinculada al Servicio algunos conceptos, se procede a la modificación de la misma, que tiene por objeto: 1) Reconocer el derecho a una cuantía adicional en concepto de prestación económica Vinculada al Servicio, a aquellas personas que, teniendo un grado de dependencia I con una puntuación igual o superior a 40 puntos, hayan acreditado un empadronamiento en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos, siempre que esta prestación vaya destinada a financiar el servicio de vivienda comunitaria para personas mayores residentes en la zona rural alavesa, así como viviendas con apoyos para personas con discapacidad y con enfermedad mental. 2) En coherencia con lo anterior, y al detectarse una errata contenida en el artículo 45.1 a) del Decreto Foral 24/2013, del Consejo de Diputados de 23 de julio, se procede a la modificación del mismo, que en lo referente a los servicios de alojamiento, donde dice "ubicados en la zona rural alavesa", debe decir "residentes en la zona rural alavesa". 3) Determinar las cuantías de la...

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