DECRETO FORAL 62/2003, que establece para el ejercicio 2004 los criterios y principios de actuación presupuestaria durante el período de prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el 2003.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 19 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 147I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosJUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 7.857DECRETO FORAL 62/2003, que establece para el ejercicio 2004 los criterios y principios de actuación presupuestaria durante el período de prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el 2003. De acuerdo con las previsiones del artículo 87 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presu puestario del Territorio Histórico de Álava, si los Presupuestos correspondientes a un ejercicio no hubiesen entrado en vigor al iniciarse éste, se considerarán prorrogados los del ejercicio anterior. El citado artículo contiene previsiones de carácter muy general que no constituyen una regulación completa del régimen de prórroga presupuestaria, sino que necesitan ser desarrolladas e interpretadas para configurar un marco normativo adecuado para la ejecución presupuestaria en el periodo de prórroga. La adopción por el Consejo de Diputados del Acuerdo 1026/2003, de 9 de diciembre, por el que se decidió retirar de las Juntas Generales de Álava Proyecto de Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2004, hace necesario establecer los criterios y principios fundamentales que regirán la actuación presupuestaria durante el periodo de prórroga, lo que constituye el contenido del presente Decreto Foral. Con la aprobación de este Decreto Foral se pretende alcanzar un triple objetivo: - Garantizar el respeto a la normativa presupuestaria vigente. - Garantizar a los ciudadanos la continuidad en el funcionamiento de los servicios públicos, tanto los que son prestados directamente por el Sector Público Foral, como los que se prestan indirectamente. - Permitir, en su momento, una transición sencilla a unos próximos presupuestos aprobados por las Juntas Generales, adaptando la ejecución presupuestaria a la capacidad de gasto real presente y futura. Por otra parte, en un periodo de prórroga presupuestaria debe alcanzarse el necesario equilibrio entre la utilización del presupuesto como el principal instrumento de la política económica del Sector Público Foral y el respeto a las Juntas Generales como instancia competente para autorizar los créditos con que afrontar presupuestariamente el ejercicio económico. Vistos los informes emitidos al respecto por el Servicio de Secretaría Técnica de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava. En su virtud y en aplicación de la autorización recogida en la Disposición Final Primera de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, a propuesta del Diputado del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Régimen de la prórroga presupuestaria. Durante el periodo de prórroga presupuestaria que medie entre el 1 de enero del año 2004 y la fecha de entrada en vigor de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para dicho ejercicio será de aplicación el régimen previsto en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, completado por las previsiones contenidas en los Títulos III y IV de la Norma Foral 12/2002, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2003, relativas al régimen de los créditos presupuestarios y sus modificaciones y a la gestión y control presupuestarios, respectivamente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- El presente Decreto Foral será de aplicación a la Diputación Foral de Álava y a los Organismos Autónomos Forales Instituto Foral de Bienestar Social e Instituto Foral de la Juventud. 2.- A las Sociedades Públicas Forales únicamente les será de aplicación lo expresamente regulado para las mismas y el artículo 47.2 de la Norma Foral 53/92, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, con las limitaciones del artículo 4 del presente...

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