DECRETO FORAL 132/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que establece los criterios y principios fundamentales que regirán la actuación presupuestaria durante el período de prórroga para el ejercicio 2001.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 12 de Enero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 5I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.125DECRETO FORAL 132/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que establece los criterios y principios fundamentales que regirán la actuación presupuestaria durante el período de prórroga para el ejercicio 2001. De acuerdo con las previsiones del artículo 87 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupues tario, la no entrada en vigor de los Presupuestos de un ejercicio al iniciarse éste determina la prórroga automática de los del ejercicio anterior. El citado artículo contiene previsiones de carácter muy general que no constituyen una regulación completa del régimen de prórroga presupuestaria, sino que necesitan ser desarrolladas e interpretadas para configurar un marco normativo adecuado para la ejecución presupuestaria en el periodo de prórroga. La adopción por el Consejo de Diputados del Acuerdo 1.007/2000, de 14 de diciembre, por el que se decidió retirar de las Juntas Generales de Álava el proyecto de Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2001, impone la necesidad de establecer los criterios y principios fundamentales que regirán la actuación presupuestaria durante el periodo de prórroga, lo que constituye el contenido del presente Decreto Foral. Con la aprobación de este Decreto Foral se pretende alcanzar un triple objetivo: - Garantizar el respeto estricto a la normativa presupuestaria vigente. - Garantizar a los ciudadanos la continuidad en el funcionamiento de los servicios públicos, tanto los que son prestados directamente por el Sector Público Foral, como los que se prestan indirectamente. - Permitir, en su momento, una transición sencilla a unos próximos presupuestos aprobados por las Juntas Generales, adaptando la ejecución presupuestaria a la capacidad de gasto real presente y futura. Por otra parte, en un periodo de prórroga presupuestaria debe alcanzarse el necesario equilibrio entre la utilización del presupuesto como el principal instrumento de la política económica del Sector Público Foral y el respeto a las Juntas Generales como instancia competente para autorizar los créditos con que afrontar presupuestariamente el ejercicio económico. Vistos los informes emitidos al respecto por el Servicio de Secretaría Técnica de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava. En su virtud y en aplicación de la autorización recogida en la Disposición Final Primera de la Norma Foral 53/1992, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1. Régimen de la prórroga presupuestaria. Durante el periodo de prórroga presupuestaria que medie entre el 1 de enero del año 2001 y la fecha de entrada en vigor de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para dicho ejercicio será de aplicación el régimen previsto en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, completado por las previsiones contenidas en los Títulos III y IV de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2000, relativas al régimen de los créditos presupuestarios y sus modificaciones y a la gestión y control presupuestarios, respectivamente. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1.- El presente Decreto Foral será de aplicación a la Diputación Foral de Álava y a los Organismos Autónomos Forales Instituto Foral de Bienestar Social e Instituto Foral de la Juventud. 2.- A las Sociedades Públicas Forales únicamente les será de aplicación lo expresamente regulado para las mismas. Artículo...

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