Ley 2/1983, de 7 de diciembre, sobre crédito extraordinario de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las islas baleares para 1983.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

Próximo a dar comienzo el ejercicio de 1983, sin que se hayan remitido a la Asamblea Regional los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el citado ejercicio, se hace precisó prorrogar los Presupuestos de 1982 hasta que se promulgue La Ley que autorice los del próximo ejercicio.

En la extinguida Diputación Provincial se venían ejecutando varios Presupuestos extraordinarios, asi cómo el Presupuesto de inversiones de 1982, que en su dia tuvieron su dotación en el Presupuesto ordinario de la extinguida Corporacion provincial, y satisfecha está dotación, su Financiacion quedó independizada del Presupuesto ordinario de la Diputacion y, por tanto, posteriormente de los generales de la Comunidad Autónoma, nutriendose de aportaciones de ayuntamientos, del estado, crédito bancario y otros. Promulgada La Ley 40/1981, de 28 de octubre, en su Disposición transitoria Primera dispone que al Presupuesto de inversiones de 1983 se incorporarán todos los saldos, tanto de ingresos cómo de Gastos, de los Presupuestos extraordinarios y especiales que habiendo sido aprobados con anterioridad a la mencionada ley no se hallen liquidados, lo que trasplantado el casó a está Comunidad sería a los Presupuestos Generales de está Comunidad de 1983 dónde deben incorporarse los saldos de los Presupuestos extraordinarios no liquidados; pero cómo quiera que los Presupuestos de 1983 no entrarán en vigor el 1 de enero por encontrarse en trámite de elaboración, y dado que el Presupuesto de inversiones de 1982 sigue su ejecución con bastante retraso y no sería prudente proceder a la Liquidacion de estos Presupuestos en la fase de ejecución en que se encuentran, se hace precisó prorrogar los citados Presupuestos de inversiones de 1982, y extraordinarios de años anteriores hasta la promulgación de La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, que podrá disponer la forma de incorporar a los citados Presupuestos Generales los remanentes que en su dia queden de los indicados Presupuestos de inversiones y extraordinarios.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el período de tiempo comprendido desde el 6 de agosto de 1982 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se promulgaron por ley Regional número 2/1982, de 15 de noviembre, y su publicación se realizó en el "Boletín Oficial de la región" del dia 16 de mismo mes, con lo que su ejecución se ve reducida a tener que realizarla en poco mas de un mes, tiempo de todo punto imposible dado el trámite que en algunas partidas es necesario realizar previamente antes de acordar el gasto, tal es el casó de las destinadas a inversiones, asi cómo a la con

Servacion y reparación de estás inversiones y algunas otras. Comoquiera que La Ley general presupuestaria tiene previsto en su artículo 73 la posibilidad de incorporar a los correspondientes créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente los créditos extraordinarios o suplementos de créditos que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que aunque en el presente casó no se trata de créditos de está naturaleza, sino que fueron los Presupuestos en su totalidad los aprobados en el último trimestre del ejercicio, sería conveniente que algunos de estos créditos, por ley de la Asamblea Regional, tuviesen el mismo tratamiento que si se tratase de extraordinarios o suplementarios, es decir, que sus saldos pudiesen ser incorporados a los de los Presupuestos inmediatos siguientes.

Por otra parte, los Presupuestos de 1982 de la Comunidad lo fueron por un período muy inferior al año, y no comprenden la totalidad de partidas que son necesarias en los primeros meses del ejercicio 1983 o son insuficientes para una previsión de varios meses que podría tardar en estar aprobados los Presupuestos, por lo que es conveniente que por ley de la Asamblea también se autoricen algunos créditos nuevos en los Presupuestos o se amplíen los que ya existen, que posteriormente serán incluídos en su totalidad en los citados Presupuestos Generales de 1983, y de los que pueda disponer con efectos de 1 de enero.

Artículo 1

Quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 1982 para el de 1983 hasta tanto sean promulgados los correspondientes a esté último año 1983.

Artículo 2

Continuarán en ejecución durante el ejercicio 1983 los siguientes Presupuestos procedentes de la extinguida Diputación Provincial:

  1. Presupuesto de inversiones para el ejercicio 1982, que lleva incorporadas al mismo las resultas del Presupuesto de inversiones de 1981.

  2. Presupuesto extraordinario "l", "2 y 3 fase de un plan extraordinario de mejoras, Ensanche y construcción de caminos vecinales" (año 1973).

  3. Presupuesto extraordinario "m", "para obras, Instalaciones y equipamiento de centros asistenciales de la Corporacion y ampliación del palacio provincial" (año 1975).

  4. Presupuesto extraordinario "ll", "1 fase de urgencia del plan de infraestructura sanitaria en la Provincia" (año 1974).

  5. Presupuesto extraordinario "ñ", "para financiar el plan de Instalaciones deportivas en la Provincia, 1 fase" (año 1978).

  6. Presupuesto extraordinario de obras y servicios de 1978.

  7. Presupuesto extraordinario de obras y servicios de 1979.

  8. Presupuesto extraordinario de obras y servicios de 1980.

  9. Presupuesto extraordinario 1/1980, "para financiar el plan de Instalaciones deportivas en la Provincia, 2 y 3 fases" (año 1980).

    Los saldos de los Presupuestos de inversiones y extraordinarios a los que se refiere el presente artículo, podrán ser incorporados a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 1983 en la forma que en estos se determine.

Artículo 3

La parte no utilizada de los créditos enumerados en el presente artículo hasta 31 de enero de 1983 correspondiente a Adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o Gastos en general realizados antes del 31 de diciembre anterior, podrán incorporarse al ejercicio 1983 por acuerdo del Consejero de Hacienda y economía, previa propuesta del titular de la Consejeria correspondiente en la que conste el concepto presupuestario, importe y necesidad de la incorporación que se propone. Está petición deberá formularse dentro del mes de febrero siguiente y podrán acordarse Gastos y pagos con cargo a los mismos aun en el casó de que el Presupuesto para 1983 esté pendiente de aprobación.

Los créditos a que hace referencia el presente artículo son:

De la Seccion 14.- "Consejeria de Politica e infraestructura territorial". Servicio 01, "Consejeria y servicios generales"; capítulo 02, "compra de bienes corrientes y servicios"; artículo 26, "Conservacion y reparación de inversiones"; concepto 261, "Conservacion, mejora y reparación de carreteras provinciales", y concepto 262, "Convenio mejora caminos rurales con ayuntamientos jumilla, Yecla y otros".

De la misma Seccion, Servicio y capítulo; artículo 28, "Gastos de Promocion y estudió"; concepto 283, "estudios y trabajos Tecnicos", y concepto 284, "cooperación científica y técnica con institutos geográfico y Geologico".

De la Seccion 19, "Consejeria de sanidad y Seguridad Social". Servicio 01, "Consejeria y servicios generales"; capítulo 02, "compra de bienes corrientes y servicios"; artículo 22, "Gastos de inmuebles", y concepto 222.2, "mantenimiento y otros Gastos". De la misma Seccion y Servicio: Capítulo 04, "transferencias corrientes"; artículo 45, "a entes territoriales", y concepto 452, "para

Remodelación de centros comarcales" (subvencion).

Con los mismos trámites referidos en esté artículo podrán incorporarse al ejercicio 1983 los créditos para operaciones de capital y con los mismos efectos en cuanto a la disponibilidad de sus créditos.

Artículo 4

Se anticipa la aprobación de los siguientes créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1983 hasta la cifra Maxima que en cada concepto se indica:

  1. A la Seccion 04, "clases Pasivas"; Servicio 01; capítulo 01, "Gastos de personal"; artículo 19, "clases Pasivas"; concepto 197, "indemnización y ayuda familiar", para las atenciones que se produzcan en el ejercicio y para atrasos de ejercicios anteriores, pesetas 600000.

  2. A la Seccion 11, "Consejeria de presidencia"; Servicio 01, "Consejeria y servicios generales"; capítulo 01, "Gastos de personal"; artículo 18, "Cuotas de seguros, mutualidades y otras atenciones Sociales"; concepto 183, "Asistencia médico-Farmaceutica a funcionarios activos y pasivos", para las atenciones que se produzcan en el ejercicio y para atrasos de años anteriores que puedan surgir, pesetas 15000000.

  3. A la Seccion 12, "Consejeria de Hacienda y economía"; Servicio 02, "parqué Movil"; capítulo 06, "inversiones reales"; artículo 62, "material Movil"; concepto 621, "adquisición de véhiculos", pesetas 3000000.

  4. A la Seccion 16, "Consejeria de trabajo y Servicios Sociales"; Servicio 01, "Consejeria y servicios generales"; capítulo 04, "transferencias corrientes"; artículo 48, "a familias e instituciones sin fines de lucro"; concepto 483, "al Patronato de Asistencia al disminuido psíquico", pesetas 25000000.

  5. A la Seccion 18, "Consejeria de Agricultura"; Servicio 01, "Consejeria y servicios generales"; capítulo 06, "inversiones reales"; artículo 61, "construcción de edificios"; concepto 611, "construcción de tres naves para la Produccion de champiñon", pesetas 8000000.

  6. A la Seccion 13, "Consejeria de administración local e interior"; Servicio 01, "Consejeria y servicios generales"; capítulo 02, "Gastos corrientes de compra de bienes y servicios"; artículo 25, "Gastos específicos de Funcionamiento de servicios"; concepto 258.1, "campaña de elecciones", para todos los Gastos precisos, incluídos los de personal, con motivó de las elecciones regionales y locales en 1983, pesetas 00-00-2000.

  7. A la Seccion 15, "Consejería de Cultura y Educacion"; Servicio 01, "Consejeria y servicios generales"; capítulo 02, "compra de bienes corrientes y servicios"; artículo 25, "Gastos específicos para el Funcionamiento de los servicios"; concepto 258.2, "campaña de Promocion cultural", pesetas 4000000.

    Asciende el total de los créditos que se anticipan para las obligaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 1983, a setenta y cinco millones seiscientas mil pesetas (75600000 pesetas). Estos serán disponibles para las obligaciones que surjan a partir de 1 de enero de 1983; tendrán su Financiacion juntamente con los Presupuestos de los que formarán parte y en los que serán incluídos dentro de las correspondientes partidas presupuestarias.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", retrotrayendo sus efectos a 1 de enero de 1983.

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