DECRETO FORAL 125/2000, del Consejo de Diputados de 19 de diciembre, que aprueba las líneas de ayudas y las bases de concesión de las mismas para la correcta gestión de las especies y hábitat de los cotos de caza legalmente constituidos en el Territorio Histórico. Anexo número 1 Anexo número 2 SOLICITUD DE AYUDAS A COTOS DE CAZA

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 10 de Enero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 4I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.059DECRETO FORAL 125/2000, del Consejo de Diputados de 19 de diciembre, que aprueba las líneas de ayudas y las bases de concesión de las mismas para la correcta gestión de las especies y hábitat de los cotos de caza legalmente constituidos en el Territorio Histórico. Anexo número 1 Anexo número 2 SOLICITUD DE AYUDAS A COTOS DE CAZA Los Decretos Forales de Consejo de Diputados número 49/1995, 96/1996 y 36/1999, establecieron una serie de ayudas destinadas a la inversión en mejora de cotos de caza del Territorio Histórico de Álava, que tuvieran aprobados los correspondientes planes de ordenación y seguimiento cinegéticos. Habida cuenta de que es necesario adaptar estos Decretos a la Norma Foral 3/1997 de 7 de febrero de Subvenciones y Transferencias, es por lo que se propone la aprobación de las siguientes bases. Por todo ello, vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar las líneas de ayudas y las bases de concesión que figuran en el artículo siguiente: Artículo 1°.- Objeto de las ayudas. El objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral es obtener la correcta gestión de las especies y el hábitat en los cotos de caza legalmente constituidos del Territorio Histórico de Alava. Artículo 2°.- Líneas de ayudas. En el presente Decreto Foral se regula la concesión de ayudas a los Cotos del Territorio Histórico de Alava legalmente constituidos. Artículo 3°.- Condiciones generales. A.- De las ayudas. Para acceder a las presentes ayudas los cotos deben cumplir las siguientes condiciones: a.1 Disponer de una guardería debidamente legalizada, particular o contratada, justificando el titular, así como el tiempo de dedicación a la vigilancia del acotado. a.2 Estar al día en los pagos del coto (matrícula y arrendamiento), así en las demás obligaciones del mismo (entrega de partes de captura, actas de repoblaciones o sueltas, señalización adecuada). a.3 Coordinar las labores y servicios de la guardería contratada con la propia guardería del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y en su caso con los guardas de los cotos adyacentes. a.4 Colaborar en la ordenación cinegética del Territorio Histórico de Alava. a.5 Difundir entre los cazadores asociados aquellas directrices que en relación con la gestión de la riqueza cinegética alavesa y de la fauna en general, establezca el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, así como de la diferente normativa autonómica, estatal o internacional en materia de caza, de las novedades o avances en la investigación científica, de los modelos de gestión y aprovechamiento cinegéticos y todo lo relativo al fomento del comportamiento ético y social de la actividad cinegética y de su correcto ejercicio. a.6 Facilitar los datos propios que sobre gestión cinegética se elaboren por los técnicos que realicen los planes de seguimiento, si éstos se consideran de interés para la actuación desarrollada sobre esta materia por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. a.7 Coordinar la actuación y gestión cinegética con la propia gestión del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y en base a las prioridades establecidas por el mismo. a.8 Para aquellos cotos que se acojan a las ayudas establecidas en el artículo 5°, será preciso que desarrollen los programas que figuran en el Anexo número 1. B.- De los beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas establecidas y contempladas en el presente Decreto, los cotos de caza del Territorio Histórico de Álava que realicen y tengan aprobados los respectivos planes de seguimiento...

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