Visto el expediente número 237/94 de la empresa Noarsa, S.L., con el número de cuenta de cotización 48/96912/44 y C.I.F. número B480306435, con domicilio en la calle Rodríguez Arias, 26-5.o, de Bilbao, relativo a la contratación indefinida de don Alberto Sfameli Sagarmínaga, la Dirección Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia manifiesta:...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expediente número 237/94 de la empresa Noarsa, S.L., con el número de cuenta de cotización 48/96912/44 y C.I.F. número B480306435, con domicilio en la calle Rodríguez Arias, 26-5.o, de Bilbao, relativo a la contratación indefinida de don Alberto Sfameli Sagarmínaga, la Dirección Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia manifiesta:

Hechos

  1. Que ambos suscribieron un contrato indefinido para trabajadores mayores de 45 años el día 19-4-94, con fecha de inicio el 20-4-94 al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio, registrado en la Oficina de Empleo correspondiente el día 21-4-94.

  2. Que el día 21-4-94 la empresa solicitó los incentivos contemplados en la citada Ley , por la contratación indefinida de don Alberto Sfameli Sagarmínaga.

  3. Que el día 23-5-94, por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia, se concedieron dichos incentivos consistentes en una subvención de 500.000 pesetas y una bonificación de cuotas de Seguridad Social del 50%.

  4. Que posteriormente se comprueba que el trabajador don Alberto Sfameli Sagarmínaga figura de baja en Seguridad Social en la empresa desde el 21-11-96.

  5. Que el día 13-1-97 se notificó la resolución del Director Provincial del I.N.E.M. en Bizkaia en la que se le instaba a presentar las alegaciones pertinentes al caso.

  6. Que, transcurrido el plazo fijado, la empresa no ha presentado alegaciones, no justificando con ello el incumplimiento de la obligación contraída al recibir la subvención.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es de aplicación el artículo 5 del Capítulo I de la Ley 22/92, de 30 de julio y el artículo 5.o de la O.M. de 6 de agosto de 1992 (B.O.E. de 15 de agosto ) en el que se establecen las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del artículo 2 del citado Capítulo de la Ley 22/92, indicando que estarán obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos durante al menos tres años; y que cuando se produzca el cese de trabajadores fijos en dicho plazo, la empresa estará obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes. Si la vacante afecta a un contrato realizado al amparo de la citada Ley, el nuevo trabajador deberá reunir los mismos requisitos que los de esa disposición.

Segundo.-Es también aplicable el artículo 5.2 de la O.M. de 6 de agosto que establece el procedimiento a seguir cuando el cese afecte a un trabajador con contrato indefinido y no se procediera a la cobertura de la vacante en el plazo establecido.

Tercero.-Son también aplicables los artículos...

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