Decreto 34/2008, del Consejo de Diputados de 29 de abril, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas a las Entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el Programa 2008, de Promociones de relaciones vecinales.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO FORAL 34/2008, del Consejo de Diputados de 29 de abril, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas a las Entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el Programa 2008, de Promociones de relaciones vecinales.
La Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, regula el Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las entidades locales.
En el Título IV de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Programa de promoción de relaciones vecinales y determinan las normas y criterios que han de regir la concesión de este tipo de ayudas.
Este Programa trata de fomentar las relaciones vecinales de la sociedad rural y el sentido de colectividad, a través de la ejecución de obras por el sistema tradicional de veredas o auzolan.
A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el Programa 2008, de promoción de relaciones vecinales.
En su virtud, a propuesta de el Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,
DISPONGO:
Primero. Aprobar las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2008 de promoción de relaciones vecinales, que se incorporan como Anexo I del presente Decreto Foral.
Segundo. Los compromisos de subvención hasta un total de 328.180,74 euros, se financiarán con cargo a la partida 10.1.01.13.01.7.3.1.99.03, habilitada al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para el año 2.008 (agrupación 08.1.08, línea 10-21 contraído 105-1526). Dicha cantidad podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Tercero. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y el órgano competente para la resolución del procedimiento será el Diputado del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.
Cuarto. Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa.
Quinto. La resolución adoptada sobre la inclusión...
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