Decreto Foral 20/2008, del Consejo de Disputados de 18 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras del Programa de Ayudas a la Formación en Centros y Entidades de Alava 2008.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 20/2008, del Consejo de Disputados de 18 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras del Programa de Ayudas a la Formación en Centros y Entidades de Álava 2008.

Uno de los elementos significativos de toda economía competitiva, y que especialmente en Alava ha tenido un peso específico propio, es la disposición de una mano de obra cualificada que responda a las necesidades surgidas del sistema productivo del entorno.

A este fin, diferentes organismos vienen proporcionando una oferta formativa, complementaria de la que proporciona el sistema reglado y que responde a requerimientos más coyunturales, pero que representa un intrumento adecuado para mejorar la cualificación de nuestra población activa y dar una respuesta ágil a las demandas del mundo empresarial.

La Diputación Foral de Álava se suma a este esfuerzo convocando un Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro, cuyo objetivo general es impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la cualificación y reprofesionalización de la población activa ocupada, así como a la inserción laboral de la población desempleada. Todo ello, con objeto de adecuar y/o adquirir los conocimientos o cualificación demandados en un mercado de trabajo continuamente sujeto a cambios e innovaciones. También se quiere fomentar la inversión en equipamientos principalmente en los Centros de Formación que posibiliten la realización del máximo de acciones formativas así como la realización de otras actividades de apoyo a la formación como son la realización de Estudios-Diagnóstico para determinar las necesidades de cualificación de la población activa, las jornadas de difusión y el desarrollo de campañas de apoyo a la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Innovación y Promoción Económica y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, la convocatoria pública del Programa de Ayudas para la Formación en Centros y Entidades de Alava, para el ejercicio 2008.

Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir dicha convocatoria y que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Tercero.- Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: * Partida 05.3.01.07.00.431.99.01, Formación en Entidades Locales, con referencia de contraido 105.779/000, por importe de 100.000 euros * Partida 05.3.01.07.00.461.00.02, Formación en Entidades sin ánimo de lucro, con referencia de contraído 105.780/000, por importe de 740.000 euros. * Partida 05.3.01.07.00.761.00.01, Apoyo infraestructuras formación, con referencia de contraído 105.781/000, por importe de 450.000 euros

Se faculta a la Diputada de Innovación y Promoción Económica para incrementar las dotaciones presupuestarias asignadas al presente Programa de Ayudas, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Cuarto.- La presente convocatoria se publicará en el BOLETIN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Innovación y Promoción Económica, ARANTZA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.- Director de Economía, HERNANDO LACALLE EDESO.

Anexo CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACION EN CENTROS Y ENTIDADES DE ALAVA PARA EL EJERCICIO 2008

BASES

Artículo 1 Objetivo.

Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización por parte de las Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales de Alava, de las siguientes actividades relacionadas con la Formación: 1.1.- Acciones de Formación No Reglada, entre los que se incluirán los Cursos de Reciclaje, Especialización y Formación Ocupacional. 1.2.- Inversiones en equipamiento para la Formación. 1.3.- Otras actividades de apoyo a la Formación, entre las que se incluirán la realización de Estudios-Diagnóstico de necesidades formativas, jornadas de difusión y campañas de apoyo a la Formación Profesional.

La temática que aborden las anteriores las acciones formativas deberá estar directamente ligada al sistema productivo alavés y atender las necesidades de los trabajadores y las empresas Alavesas, quedando excluida la formación en ámbitos culturales, sociales, de ocio y tiempo libre u otros.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las acciones contempladas dentro de este Programa de Ayudas deberán desarrollarse en el Territorio Histórico de Álava.

CAPITULO I Artículos 3 a 10

ACCIONES DE FORMACIÓN NO REGLADA

Artículo 3 Beneficiarios. 3.1.- Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente capítulo los centros y entidades que se detallan a continuación: a) Centros de Formación Profesional, Facultades y Escuelas Universitarias, b) ) Entidades Locales de Alava (Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas). c) Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro

3.2.- No se considerarán como beneficiarios los centros y entidades que habiendo sido beneficiarias de subvención en anteriores ediciones del Programa de Ayudas a la Formación, no hayan realizado y/o justificado convenientemente las acciones de formación, Estudios-Diagnóstico o las inversiones que en su día fueron objeto de subvención. 3.3.- Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, de 11 de febrero, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención.

Artículo 4 Actividades susceptibles de ayuda. 4.1.- Será susceptible de ayuda la realización de los siguientes tipos de cursos: a) Cursos de Reciclaje Genérico

Acciones formativas dirigidas a la población activa en general y encaminadas a:

- facilitar la introducción de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en la empresa,

- facilitar la renovación y modernización del sistema productivo en general,

- mejorar la cualificación en sectores de fuerte demanda en el mercado laboral. b) Cursos de Especialización. Acciones formativas dirigidas a la población activa en general, que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:

- otorgar una titulación oficial de Postgrado Universitario, - cubrir los déficits de titulación universitaria existente, - que se trate de una formación multidisciplinar dirigida a un colectivo de personas con titulación de Postgrado Universitario así como a personas que desempeñan cargos de responsabilidad directa en la toma de decisiones dentro de las empresas,

- las dirigidas a la capacitación y formación de formadores de los Centros de Formación Profesional, siempre que aborden temáticas

de actualización tecnológica o de mejora de gestión empresarial y que se hayan previsto para que con posterioridad dichos formadores puedan impartir en el Centro cursos de Formación No Reglada relacionados con las citadas temáticas. c) Cursos de Formación Ocupacional. Acciones destinadas a la formación y recualificación de la población desempleada y que cubran las necesidades y demandas del mercado de trabajo.

A este respecto, se considerará como población desempleada la formada por aquellas personas que no tienen empleo asalariado o autónomo, que se encuentran buscando empleo y están disponibles para trabajar conforme a la legislación laboral vigente. 4.2.- No se considerarán como subvencionables las acciones formativas que:

- por su temática no contribuyan con el suficiente grado a la mejora competitiva del tejido empresarial alavés o al desarrollo de la actividad económica o laboral en Álava,

- tengan por finalidad la formación interna de los trabajadores/as de las Entidades solicitantes, salvo aquellas que se especifican en el apartado 4.1.b.

- no guarde relación con los objetivos y actividad propia de la entidad solicitante o de sus partícipes

Artículo 5

Periodo de realización y duración máxima y mínima de los cursos de formación. 5.1.- Serán susceptibles de subvención las acciones formativas que habiéndose iniciado a partir del 1 de noviembre del 2007, inclusive, hayan finalizado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de noviembre de 2008. 5.2.- La duración máxima de las acciones formativas a subvencionar será la siguiente, salvo en aquellos casos que por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Economía, se precise de un mayor número de horas para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos:

Cursos de Reciclaje Genérico: 100 horas.

Cursos de Especialización: 300 horas. Cursos de Formación Ocupacional: 300 horas. 5.3.- La duración mínima de las acciones formativas a subvencionar será:

- para las acciones formativas en herramientas informáticas, la suma de horas teóricas y prácticas deberá ser igual o superior a 10 horas.

- para el resto de acciones formativas la duración mínima de dichas acciones será de 8 horas teóricas.

Artículo 6 Seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil

Será por cuenta de la entidad beneficiaria de las subvenciones la cobertura de posibles riesgos por accidentes y responsabilidad civil que pudieran producirse durante el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En consecuencia, corresponderá a los entes beneficiarios de las ayudas tener contratadas al inicio de la acción formativa, pólizas de Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil que cubran a la totalidad del alumnado participante en la acción formativa objeto de subvención.

Artículo 7 Obligatoriedad de pago de derechos de inscripción.

7.1.- Las acciones formativas de Reciclaje y Especialización susceptibles de ser apoyadas por el presente Programa deberán exigir a los/as alumnos/as participantes el pago de derechos de inscripción (en...

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