Decreto Foral 12/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas económicas para el 2007 a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 50 de la Constitución Española incluye entre los principios rectores de la política social y económica que deben aplicar los poderes públicos la promoción del bienestar de las personas mayores, mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos, sin perjuicio de las obligaciones familiares que correspondan. A su vez, el artículo 39.1 de la Carta Magna menciona entre estos principios rectores el aseguramiento por parte de los poderes públicos de la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, el artículo 9.2 del Texto Constitucional atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En línea con estas previsiones constitucionales, el artículo 25 de la Carta de Derechos Fundamentales, aprobada por la Unión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza, reconoce el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

El artículo 9.2.b) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco impone a los poderes públicos vascos el impulso de una política tendente a la mejora de las condiciones de vida. A su vez, los números 12 y 39 del artículo 10 de este Estatuto reconocen la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social y tercera edad.

El artículo 11.3 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, puesto en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de Determinación de Funciones en materia de Servicios Sociales, atribuye a las Diputaciones Forales la competencia relativa a la atención y el cuidado de las personas mayores de 60 años, que tengan la calificación de dependientes.

No obstante, un número importante de los mayores dependientes son atendidos habitualmente por sus familias en el hogar. A este respecto, merece una gran consideración por parte de la sociedad y por parte de las Instituciones el papel que desempeñan muchas familias en el cuidado de sus mayores. Es preciso tener en cuenta, además, que un número relevante de personas mayores manifiestan su clara voluntad de vivir y ser atendidos -si lo requieren- en su ámbito social y familiar.

Esta demanda que expresan las personas mayores aparece corroborada por numerosas instancias de naturaleza política, científica y social. En este sentido, el Plan Internacional de Acción aprobado en la IIª Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid en abril de 2002, identifica como uno de los grandes ejes de acción prioritaria "el refuerzo de los entornos de apoyo, esenciales en un marco de cohesión e inclusión social, resaltando la importancia de consolidar los vínculos y relaciones entre generaciones, de apoyar a las familias en sus funciones de estructuración social y de suministro de cuidados a sus miembros dependientes..".

En parecidos términos se pronuncian los diversos Congresos de Personas Mayores celebrados durante los últimos años en toda España, cuyas conclusiones exigen reiteradamente un compromiso de la sociedad respecto a las personas mayores dependientes y un decidido apoyo a las familias cuidadoras.

El Mapa de Necesidades Sociales, elaborado recientemente por la Diputación Foral de Álava sobre la base -entre otros- de los estudios que el correspondiente Departamento Foral ha realizado sobre la red natural de atención a las personas mayores en el Territorio Histórico, pone de manifiesto que una proporción significativa de estas personas son atendidas en su entorno socio-familiar y la mayoría desea continuar en esta situación el máximo tiempo posible.

Para favorecer la permanencia de las personas mayores en dicho entorno, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 4/2005, de 14 de febrero, por la que se regulan y convocan medidas de apoyo económico a personas que atienden en el domicilio a fami-

liares mayores dependientes y ayudas para la adecuación de la vivienda en cuanto a la accesibilidad y seguridad necesarias para proporcionar un entorno adecuado a las necesidades de la persona mayor. También aprobaron la Norma Foral 17/2005, de 13 de junio, por la que se regulan y convocan ayudas económicas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes para el año 2005 y creación de crédito adicional.

Una vez tramitadas y resueltas las ayudas que se solicitaron al amparo de estas dos Normas Forales, el Instituto Foral de Bienestar Social consideró conveniente mantener en 2006 esta línea de ayudas para las familias cuidadoras, máxime cuando el futuro Sistema Nacional de Dependencia, cuya regulación legal se encontraba en tramitación parlamentaria, incluiría previsiblemente prestaciones económicas de esta misma naturaleza.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha establecido nuevas prestaciones, entre las cuales se encuentra la de facilitar la atención de personas dependientes, por parte de sus familiares directos o de otras personas, en su propio domicilio, evitando así su residencialización, articulándose a través de una prestación económica, que debe desarrollarse reglamentariamente en lo referido al régimen jurídico de la prestación en el caso del Territorio Histórico de Alava por la Diputación Foral de Alava.

En base a todo ello a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el 23 de octubre de 2007, se aprobó el Decreto Foral 70/2007, regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia.

La Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, establece la obligación por parte de las Entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava de, previamente a la concesión de subvenciones, establecer las oportunas bases reguladoras de aquéllas. En aplicación de la Norma Foral 3/1997 citada, y considerando que las Juntas Generales de Alava en su sesión plenaria de 19 de noviembre de 2007 aprobaron la moción 23/2007, donde instaban a la Diputación Foral de Alava a la convocatoria pública de ayudas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes para el año 2.007

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Política Social y Servicios Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la convocatoria Publica de Ayudas Económicas dirigidas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes para el año 2007, con cargo a la partida 1.80204.0400.460.00.18 "Prestación Económica Cuidados Entorno Familiar" del Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social de 2008, por importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 € ) con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las Bases reguladoras que figuran en el documento anexo.

Segundo. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Tercero. Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas bases ponen fin a la vía administrativa.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

Anexo

BASES REGULADORAS

BASE 1ª.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente convocatoria pública regula el régimen de las Ayudas Económicas de carácter individual, para el año 2007...

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