Decreto Foral 27/2007, del Consejo de Diputados de 13 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras del Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El nivel de desarrollo empresarial y de las economías de las regiones guardan una estrecha relación con la capacitación de las personas. Así la formación desempeña un importante cometido no sólo para el trabajador, que mejora su situación en el mercado de trabajo y reduce el riesgo de quedarse en paro y para las empresas, que disponen de un factor que mejora sus resultados, sino también para las economías de las regiones, cuyo nivel de cualificación de la mano de obra supone una baza importante a la hora de atraer inversiones.

En este contexto, el trabajo que están desarrollando en el Territorio Histórico de Álava los Centros de Formación Profesional y otros entes sin ánimo de lucro está resultando fundamental para mejorar la cualificación de nuestra población activa y para dar la respuesta óptima a las demandas del mundo empresarial.

La Dirección de Economía de la Diputación Foral de Álava quiere seguir colaborando con estas entidades y propone un año más el presente Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro. Este programa pretende incidir por una parte en la cualificación y reprofesionalización de la población activa ocupada y por otra, en el desarrollo de acciones de formación que favorezcan la inserción laboral de la población desempleada. Todo ello, con objeto de adecuar y/o adquirir los conocimientos o cualificación demandados en un mercado de trabajo continuamente sujeto a cambios e innovaciones. También se quiere fomentar la inversión en equipamientos principalmente en los Centros de Formación que posibiliten la realización del máximo de acciones formativas así como la realización de otras actividades de apoyo a la formación como son la realización de Estudios-Diagnóstico para determinar las necesidades de cualificación de la población activa, las jornadas de difusión y el desarrollo de campañas de apoyo a la Formación Profesional.

La regulación mediante este Decreto Foral del presente Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro, persigue ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a las ayudas.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, objetividad en el acceso a las ayudas.

DISPONGO:

Primero. Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, la convocatoria pública del Programa de Ayudas para la Formación en entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2007.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- la partida presupuestaria 07.5.07.05.3.01.33.00.461.00.03 del presupuesto de 2006 prorrogado para el año 2007, con referencia de contraído 105.927/000 por importe de 100.000,00 euros.

- la partida presupuestaria 07.5.07.05.3.01.33.00.461.00.04 del presupuesto de 2006 prorrogado para el año 2007, con referencia de contraído 105.931/000 por importe de 340.000,00 euros.

- la partida presupuestaria 07.5.07.05.3.01.33.00.761.00.01 del presupuesto de 2006 prorrogado para el año 2007, con referencia de contraído 105.932/000 por importe de 250.000,00 euros.

Se faculta al Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación para incrementar las dotaciones presupuestarias asignadas al presente Programa de Ayudas, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Cuarto. La presente convocatoria se publicará en el BOLETIN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2007.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado de Promoción

Económica y Gestión de la Innovación, CARLOS SAMANIEGO PÉREZ.- El Director de Economía, DAVID F. GASULL LÓPEZ.

Anexo CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA FORMACION EN ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL EJERCICIO 2007

BASES

Artículo 1 Objetivo.

Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización por parte de las entidades sin ánimo de lucro de las siguientes actividades relacionadas con la Formación: 1.1.- Acciones de Formación No Reglada, entre los que se incluirán los Cursos de Reciclaje, Especialización y Formación Ocupacional. 1.2.- Inversiones en equipamiento para la Formación. 1.3.- Otras actividades de apoyo a la Formación, entre las que se incluirán la realización de Estudios-Diagnóstico de necesidades formativas, jornadas de difusión y campañas de apoyo a la Formación Profesional.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las acciones contempladas dentro de este Programa de Ayudas deberán desarrollarse en el Territorio Histórico de Álava.

CAPITULO I AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN NO REGLADA Artículos 3 a 10
Artículo 3 Beneficiarios. 3.1.- Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente capítulo las entidades sin ánimo de lucro que se detallan a continuación: a) Los Centros de Formación Profesional, las Facultades y las Escuelas Universitarias, b) Colegios profesionales, c) Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro.

3.2.- No se considerarán como beneficiarios las entidades que habiendo sido beneficiarias de subvención en anteriores ediciones del Programa de Ayudas a la Formación, no hayan realizado y/o justificado las acciones de formación, Estudios-Diagnóstico o las inversiones que en su día fueron objeto de subvención. 3.3.- Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, de 11 de febrero, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención.

Artículo 4 Actividades susceptibles de ayuda. 4.1.- Será susceptible de ayuda la realización de los siguientes tipos de cursos: 4.1.1.- Cursos de Reciclaje Genérico.

Se considerarán a efectos del presente Programa como cursos de Reciclaje Genérico a aquellas acciones formativas dirigidas a la población activa en general y encaminadas a:

- facilitar la introducción de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en la empresa,

- facilitar la renovación y modernización del sistema productivo en general,

- mejorar la cualificación en sectores de fuerte demanda en el mercado laboral.

El número máximo de horas subvencionables en cursos de Reciclaje será de 100 horas, salvo en aquellos cursos que por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Economía precisen de un número de horas mayor para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos. 4.1.2.- Cursos de Especialización.

Se considerarán a efectos del presente Programa como cursos de Especialización a aquellas acciones formativas dirigidas a la población activa en general, que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:

- otorgar una titulación oficial de Postgrado Universitario, - cubrir los déficits de titulación universitaria existente, - que se trate de una formación multidisciplinar dirigida a un colectivo de personas con titulación de Postgrado Universitario así como a personas que desempeñan cargos de responsabilidad directa en la toma de decisiones dentro de las empresas,

- las dirigidas a la capacitación y formación de formadores de los Centros de Formación Profesional, siempre que aborden temáticas de actualización tecnológica o de mejora de gestión empresarial y que se hayan previsto para que con posterioridad dichos formadores puedan impartir en el Centro cursos de Formación No Reglada relacionados con las citadas temáticas.

El número máximo de horas subvencionables en cursos de Especialización será de 300 horas, salvo en aquellos cursos que por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Economía precisen de un número de horas mayor para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos. 4.1.3.- Cursos de Formación Ocupacional.

Se considerarán a efectos del presente Programa como Formación Ocupacional las acciones destinadas a la formación y recualificación de la población desempleada y que cubran las necesidades y demandas del mercado de trabajo. A este respecto, se considerará como población desempleada la formada por aquellas personas que no tienen empleo asalariado o autónomo, que se encuentran buscando empleo y están disponibles para trabajar conforme a la legislación laboral vigente.

El número máximo de horas subvencionables en cursos de Formación Ocupacional será de 300 horas, salvo en aquellos cursos que por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Economía precisen de un número de horas mayor para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos. 4.2.- En cualquiera de los cursos mencionados en el apartado anterior, tendrán un carácter prioritario y un presupuesto específico (partida presupuestaria 07.5.07.1.05.3.01.33.00.461.00.04), las acciones formativas que estén dirigidas a la recualificación y/o reorientación laboral de mujeres. A efectos del presente Programa de Ayudas se considerarán como tales a aquellos cursos que cualifiquen en un porcentaje significativo del alumnado a mujeres en empleos con demanda empresarial o en empleos que tradicionalmente han sido ocupados por hombres. En el caso de que alguno de los cursos y por falta de presupuesto no pueda ser financiado con cargo a dicha partida se volverá a puntuar y comparar con el resto de cursos presentados al Programa de Ayudas. 4.3.- En virtud de lo establecido en los reglamentos de los cursos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR